REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M086-07

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

ESCABINOS: ESCABINO TITULAR 1: BORGES GUERRERO JACQUELINE MARISOL. ESCABINO TITULAR 2: CASTILLO LEON ALEJANDRO ENRIQUE. SUPLENTE: LEON MARIA EUGENIA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

ACUSADOS: RUIZ BRICEÑO HECTOR JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-10-1973, de 35 años de edad, profesión u oficio Bombero Estado Miranda, estado civil soltero, nombre de sus padres HECTOR RUIZ (V) y IBELIA BRICEÑO (V), lugar de residencia: barrio Santa Eulalia, sector Ramón Vicente, casa sin numero, sector la redoma, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.820.012, y BETANCOURT ACEVEDO JOSE FRANCISCO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Estado Sucre, fecha de nacimiento 08-11-1988, de 19 años de edad, profesión u oficio trabajaba auto lavado, estado civil soltero, nombre de sus padres ODALIS YAJAIRA ACEVEDO (V) y EDAGR JKOSE BETANCOURT (V), lugar de residencia, Santa Eulalia, casa sin numero, Los Teques Estado Miranda, Indocumentado.

DEFENSA: ABG. FRANCIA COELLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados RUIZ BRICEÑO HECTOR JOSE Y BETANCOURT ACEVEDO JOSE FRANCISCO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:

PUNTO PREVIO

La Juez de este Despacho advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 12-07-2007, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. LIESKA DANIELA FORNES, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por cuanto fui designada como Juez de este Tribunal, según oficio Nro. 022-08, de fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día Viernes 08-02-2008, según Circular Nro. 006-08, de fecha 23-01-2008, ambas emanadas de la mencionada Presidencia del Circuito y sede, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como el Defensor, a los fines que manifiestas si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: BORGES GUERRERO JACQUELINE MARISOL, Titular Nro. 2: CASTILLO LEON ALEJANDRO ENRIQUE, y como suplente LEON MARIA EUGENIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el la Dra. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ABG. FRANCIA COELLO, en su carácter de Defensora Pública y los acusados RUIZ BRICEÑO HECTOR JOSE y JOSE FRANCISCO BETANCOURT ACEVEDO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. HUNGRIA CARO FERRER, quien en forma breve expuso lo siguiente:

“…Nos encontramos presentes el día de hoy en esta sala, a los fines de dar inicio al juicio oral y publico en la causa seguida en contra los ciudadanos RUIZ BRICEÑO HECTOR JOSE Y JOSE FRANCISCO BETANCOURT ACEVEDO, quienes fueron acusados por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que los mismos se encontraban presentes el día 16-02-2007 en su residencia ubicada la Calle Santa Eulalia, calle Ramón Vicente Tovar, sector el cabotaje, escalera Nro. 6, casa numero 27 de color azul con rejas y puertas de color negro, Los Teques, Estado Miranda, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ejecutaron una orden de allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y Sede, contando con la presencia de dos testigos que colaboraron con la diligencia en cuestión quienes observaron la incautación de la sustancia ilícita en la habitación de los hoy acusados, sustancia esta que luego de ser sometida al peritaje correspondiente resulta ser la cantidad de 424 gramos con 600 miligramos de marihuana, y en el habitación del acusado JOSE FRANCISCO BETANCOURT, se incauto la cantidad de 160 gramos, todo ello se demostrara a través de la evacuación de los testigos correspondientes, es por ello que ratifico la acusación y demostrara la responsabilidad penal de los acusados por estimar esta Representación fiscal, que los acusados son responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas... Es todo”.

Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra Dra. FRANCIA COELLO, Defensora Privada quien expone:

“…El bien jurídico mas importante después de la vida es la libertad, y así lo ha consagrado el legislador en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el principio de presunción de inocencia, este principio va a regir a mis defendidos durante el desarrollo del presente juicio, durante el debate probatorio la defensa demostrara que las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público conculcaron principios y garantías constitucionales que protegen a todos los ciudadanos, de tal manera que la defensa se limitara demostrar que dichas pruebas a pesar que fueron incorporadas legítimamente al proceso, en virtud de haber sido admitidas por el juez de control, su obtención es ilegítimamente, ya que los funcionarios obtuvieron esas pruebas de manera arbitrarias, de modo que con esos medios nunca se podrá destruir la presunción de inocencia, es necesario que se demuestre la culpabilidad de mis defendidos, en el hecho punible que acuso el Ministerio Publico no solo porque los medios fueron de obtención ilícita sino porque no tuvieron participación en el hecho, la defensa no tiene que demostrar la presunción de inocencia, y la Fiscal del Ministerio Público nunca podrá demostrar con esos elementos que tienen vinculación de mis defendidos con el hecho punible, por lo tanto la presunción de inocencia permanecerá inalterable, y su inocencia se va a comprobar en el contradictorio en el debate. Es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió a los acusados RUIZ BRICEÑO HECTOR JOSE y JOSE FRANCISCO BETANCOURT ACEVEDO, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quien luego de suministrar sus datos manifestaron su deseo de NO rendir declaración.



El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado se reciben las siguientes pruebas testimoniales:

1.- GLADYS YADIRA MARQUEZ SALAS, ESCOBAR OBISPO ROSA MARIA, en su carácter de testigos,

2.- GONZALEZ MATA PEDRO LUIS, ESCOBAR LUIS JAVIER, RUPERTO ROSENDO AGUILERA YANEZ Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda;

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- JOSE MORENO Y ARMANDO VASQUEZ, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.

2.- EUSYS SAMAR SILVA MARCANO Y DONNIS RODRIGUEZ ZAMBRANO funcionarios adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Caracas, Distrito Capital;

4.- CRUZ BELTRAN OMAR ANTONIO y CORREA MIGUEL DAVID, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados RUIZ BRICEÑO HECTOR JOSE Y BETANCOURT ACEVEDO JOSE FRANCISCO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el JUEVES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boleta del funcionarios a través de su superior jerárquico. Asimismo, en relación a los testigos se ordena remitir las boletas de citación a la Representación fiscal. De igual forma, en cuanto a la citación de los expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se acuerda oficiar a la División de Asesoría Jurídica del dicho organismo, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.



PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

PRIMERO: DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: BORGES GUERRERO JACQUELINE MARISOL, Titular Nro. 2: CASTILLO LEON ALEJANDRO ENRIQUE, y como suplente LEON MARIA EUGENIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal;

SEGUNDO SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados RUIZ BRICEÑO HECTOR JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-10-1973, de 35 años de edad, profesión u oficio Bombero Estado Miranda, estado civil soltero, nombre de sus padres HECTOR RUIZ (V) y IBELIA BRICEÑO (V), lugar de residencia: barrio Santa Eulalia, sector Ramón Vicente, casa sin numero, sector la redoma, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.820.012, y BETANCOURT ACEVEDO JOSE FRANCISCO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Estado Sucre, fecha de nacimiento 08-11-1988, de 19 años de edad, profesión u oficio trabajaba auto lavado, estado civil soltero, nombre de sus padres ODALIS YAJAIRA ACEVEDO (V) y EDAGR JKOSE BETANCOURT (V), lugar de residencia, Santa Eulalia, casa sin numero, Los Teques Estado Miranda, Indocumentado, en perjuicio a la SOCIEDAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el JUEVES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.) Quedan debidamente notificados los presentes. Se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boleta del funcionarios a través de su superior jerárquico. Asimismo, en relación a los testigos se ordena remitir las boletas de citación a la Representación fiscal. De igual forma, en cuanto a la citación de los expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se acuerda oficiar a la División de Asesoría Jurídica del dicho organismo, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA .

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 617-2008, 618-2008, 619-2008, Boletas de Citación y Boleta de Traslado Nro. 323-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-086-07
JJTV/VZV/gan.*