REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano REBOLLEDO DIAZ LUIS ANGEL, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 10-04-1985, de 23 años de edad, profesión u oficio era funcionario publico activo adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, estado civil concubino, nombre de sus padres ROSA REBOLLEDO DE DIAZ (V) y LUIS RAMON DIAZ RUIZ (V), residenciado en San Francisco de Yare, sector Los Añiles, casa sin numero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.16.578.784, A PUERTAS CERRADAS, atendiendo el interés superior de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M126-08
JJTV/VZV/cf.***