REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 24-12-1983, de 24 años de edad, profesión u oficio tapicero, estado civil soltero, nombre de sus padres ELIZABETH GUILLEN (V) y MIGUEL BRAVO (V), residenciado en Barrio Sucre, Kilómetro 24, casa numero 24, ubicado por los Nuevos Teques, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.980.439, con relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. ROLDAN DI TORO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.980.439, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil seis (2006), y ratificada en audiencia preliminar celebrada en fecha doce (12) de abril del año dos mil siete (2007), a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, remitiéndose anexa con su respectivo Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.
Se aplicaron los artículos 458 todos del Código Penal, los artículos y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintisiete (26) Días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS
CALDERIN EDGAR ALEXANDER
Titular I
MARTINEZ DE RODRIGUEZ ALICIA
Titular II
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M082-07
JJTV/VZV/*.-