REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M099-07
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA .
ESCABINOS: ESCABINO TITULAR 1: LUIS FELIPE MARTIN FUENTE Y ESCABINO TITULAR 2: DIEGO FEDERICO ARELLANO BARRIOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
ACUSADOS: MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-04-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nombre de sus padres BERTHA MARIA ORTIZ DE ARGUELLO (V) y ROBERTO ANTONIO MONTIEL NAVARRO (V), lugar de residencia Los Lagos, Sector La Pradera, escalera N° 03, casa N° 05, Telf. 0212-831.06.97 (suegra de nombre Carmen Adelaida Méndez), Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.887.897 y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1976, de 32 años de edad, profesión u oficio LATONERO, estado civil soltero, nombre de sus padres CARMEN ADELAIDA MENDEZ BERNAL (V) y ELIBERTO MENDEZ (V), lugar de residencia, Los Lagos, Sector 03, casa N° 04, Telf. 0414.202.28.45 (personal), Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.472.661.
DEFENSA: ABG. MARITZA MATERAN PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
La Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, Veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho (2008), cuando se continuó con la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el la Dra. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la DRA. MARITZA MATERAN PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública y los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. HUNGRIA CARO FERRER, quien en forma breve expuso lo siguiente:
“…Esta Representante Fiscal, con ocasión a la suspensión realizada en la audiencia anterior y revisadas las actas que conforman el expediente, si bien es cierto solicite la suspensión de la audiencia a los fines de la incorporación de una nueva prueba, hasta este momento el día de hoy, no tengo la identificación de la ciudadana que tengo que traer al juicio, toda vez que se presentaba como una posible testigo, y no poseo la ubicación de la misma, es por ello que si el Tribunal lo estima conveniente a los fines de la búsqueda de la verdad, solicito se oficie al ambulatorio Nazareth o en su defecto quede comisionada esta Representación, a los fines que me suministren a través de la persona encargada del centro clínico para el momento de los hechos, la identificación de dicha testigo, para poder ofrecerla como órgano de prueba; ahora bien, en cuanto las pruebas ofrecidas y admitidas por control los testigos BURGOS HERNANDEZ JOSÉ LUIS y GONZALEZ JESUS ENRIQUE esta Representante Fiscal, habiéndose comprometido a traerlos a la sala de juicio y agotando la vía ha sido infructuosa su ubicación y citación, es por ello que de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 184 y único aparte del 181 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 187 todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculados al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicito se fije a nivel nacional o regional la fijación de carteles a fin de poder publicar en los diarios, la citación de los testigos BURGOS JOSE LUIS y GONZALES JESUS ENRIQUE; por ultimo, con respecto al experto GERARDO MORA solicito se prescinda de su testimonio, ya que se obtuvo información que el mismo se encuentra en el Estado Barinas, se prescinda reservando en la oportunidad legal en su oportunidad a los fines de incorporar la experticia realizada, por su persona. Es todo”.
Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra Dra. MARITZA MATERAN, Defensora Privada quien expone:
“…La defensa reitera el rechazo a la acusación del Ministerio Público y ahora advertida la nueva calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso dada la advertencia en realidad la defensa se va a valer de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sobre la base de la comunidad de la prueba, la defensa no tiene prueba alguna que presentar; en cuanto a la solicitud formulada por el Ministerio Público quien prescinde del experto Gerardo Mora la defensa no se opone que se prescinda del mismo, lo único es que no se va a poder demostrar es la existencia del arma; ahora bien, si el debate se suspendió para el día de hoy porque el Fiscal del Ministerio Público iba a presentar una nueva prueba, que ha debido presentar hoy, pero ha alegado que no le fue posible, pero si de la simple lectura de las actas se evidencia que la misma fue declarada en fase de investigación y se solicito la nulidad por ser hermana de los coimputados, se sorprende la defensa que tampoco puede ubicar esa persona plenamente identificada en las actas, solicito no se conceda una nueva oportunidad para ubicar a esa persona, en cuanto a que el Ministerio Público sostiene que no le ha sido posible ubicar los testigos se vale sobre la base del articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa considera que la norma aplicable es la del artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este juicio no puede ser interminable. Es Todo”.
En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración del Funcionario GERARDO MORA, que fue promovida y admitida en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no es prescindible para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial del funcionario GERARDO MORA, quien ya no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensora Pública Penal, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la solicitud formulada por la Representante Fiscal, que se realice la citación de los testigos por carteles, este Tribunal atendiendo a las consideraciones realizadas por la defensa, considera que resulta necesario agotar todos los medios y vías idóneas para lograr la comparecencia de los testigos llamados a juicio, por lo tanto considera viable la solicitud formulada, siempre y cuando la Administración Regional Miranda cuente con el presupuesto necesario para la fijación de los referidos carteles, para lo cual este Tribunal acuerda librar oficio a la Oficina Administrativa Regional del Estado Miranda, a los fines de solicitar su colaboración para la fijación de los carteles en la prensa regional a nombre de los testigos BURGOS HERNANDEZ JOSE LUIS y GONZALES JESUS ENRIQUE, con el objeto que comparezcan a la Sede del Tribunal.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado se reciben las siguientes pruebas testimoniales:
1.- ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA, Experto en toxicología forense Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
1.- BURGOS JOSE LUIS y GONZALES JESUS ENRIQUE, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, en perjuicio a la SOCIEDAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA
SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-04-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nombre de sus padres BERTHA MARIA ORTIZ DE ARGUELLO (V) y ROBERTO ANTONIO MONTIEL NAVARRO (V), lugar de residencia Los Lagos, Sector La Pradera, escalera N° 03, casa N° 05, Telf. 0212-831.06.97 (suegra de nombre Carmen Adelaida Méndez), Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.887.897 y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1976, de 32 años de edad, profesión u oficio LATONERO, estado civil soltero, nombre de sus padres CARMEN ADELAIDA MENDEZ BERNAL (V) y ELIBERTO MENDEZ (V), lugar de residencia, Los Lagos, Sector 03, casa N° 04, Telf. 0414.202.28.45 (personal), Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.472.661, en perjuicio a la SOCIEDAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficio Nro. 594-2008, Boletas de Citación y Boleta de Traslado Nro. 319-2008.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-099-07
JJTV/VZV/gan.*