REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M082-07
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR I CALDERON EDGAR ALEXANDER TITULAR II MARTINEZ DE RODRIGUEZ ALICIA.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 24-12-1983, de 24 años de edad, profesión u oficio tapicería, estado civil soltero, nombre de sus padres ELIZABETH GUILLEN (V) y MIGUEL BRAVO (V), residenciado en Barrio Sucre, Kilómetro 24, casa numero 24, ubicado por los Nuevos Teques, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.980.439.
DEFENSA: ABG. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal adscrita a la Coordinadora de Defensa Penal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal venezolano vigente, este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
La Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, Nueve (04) de Junio del año dos mil ocho (2008), cuando se continuó con la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ABG. RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal, el acusado BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez le señaló a las partes, visto que no comparecieron el resto de los testigos promovidos, se procede a especificar lo siguiente:
1.- GONZALEZ BELLO JESUS, en su carácter de TESTIGO, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del municipio Guaicaipuro, no es posible para el Tribunal su notificación, debido a que su inasistencia se encuentra justificada;
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los ciudadanos:
1.- HERNANDEZ RODRIGUEZ OMAIRA, en su carácter de VICTIMA, se acuerda remitir la boleta de citación de la ciudadana al representante del Ministerio Público, en virtud que el Tribunal agotó la vía de la notificación en la dirección aportada en autos, siendo infructuosa la misma, no teniendo posibilidad de ser ubicada
2.- ROMERO RODRIGUEZ MIGUEL JOSE, en su carácter de VICTIMA, se acuerda librar la notificación a través de la Dirección de los servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) haciendo el uso de la Fuerza Pública, a los fines de lograr su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, asimismo , este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), Se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) remitiendo anexo las respectivas boletas de citación haciendo uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 24-12-1983, de 24 años de edad, profesión u oficio tapicería, estado civil soltero, nombre de sus padres ELIZABETH GUILLEN (V) y MIGUEL BRAVO (V), residenciado en Barrio Sucre, Kilómetro 24, casa numero 24, ubicado por los Nuevos Teques, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.980.439, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) remitiendo anexo las respectivas boletas de citación haciendo uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados;
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 605-2008 606-2008, Boletas de Citación y Boleta de Traslado Nro. 318-2008.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-082-07
JJTV/VZV/gan.*