Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ACUERDA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano WILLIAN OMAR BONILLA GONZALEZ, Venezolano, nacido en Mérida, en fecha 02-06-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, sus padres ANITA DEL CARMEN GONZALEZ RANGEL (V) y OMAR JOSE BONILLA QUINTERO (V), residenciado en el sector San Pedro de Los Altos Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-18.710.261, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vínculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.-por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 de la norma adjetiva penal vigente.
SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano WILLIAN OMAR BONILLA GONZALEZ, Venezolano, nacido en Mérida, en fecha 02-06-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, sus padres ANITA DEL CARMEN GONZALEZ RANGEL (V) y OMAR JOSE BONILLA QUINTERO (V), residenciado en el sector San Pedro de Los Altos Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-18.710.261, con relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano WILLIAN OMAR BONILLA GONZALEZ, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día VEINTICUATRO (24) de MAYO De DOS MIL TREINTA Y DOS (2032).
Se aplicaron los artículos 172 y ambos de la Norma Adjetiva Penal vigente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los seis (06) Días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LOS ESCABINOS
ROSA TERESA RAMIREZ DIAZ
TITULAR NRO. 1
ENMA VICTORIA CARRILLO OROPEZA
TITULAR NRO. 2
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M094-07
JJTV/VZV*.-
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