REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
CON FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
Los Teques, 06 de junio de 2008
198º y 147º

ACTUACION NRO. 1M127-08

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: VALENTINA ZAVALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: VIERA AZA FELISBERTO.

ACUSADO: ABREU ESCALONA RICHAR JOSE, de Nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento: 10.04.1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, Hijo de NELLY ROSA ESCALONA (V) y BENJAMÍN ABREU(V), Residenciado en: Calle Páez, Casa Nro. 02, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.-17.394.098;

DEFENSA PRIVADA: ABG. JUANA CARMARIA BRANT PURROY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 71.735.
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Vista la excusa presentada por el ciudadano VALOIS CARMELO GONZALEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.112.737, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado ABREU ESCALONA RICHARD JOSE, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano VALOIS CARMEOLO GONZALEZ BOSCAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.112.737, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“... Yo, VALOIS CARMELO GONZALEZ BOSCAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.112.737, por medio de la presente acudo a usted, de acuerdo a correspondencia de fecha 18 de abril de 2008, en donde se me invita a participar como escabino ante la causa 1M127-08, que lleva ante ese Tribunal, para el día 22 de mayo del presente año. Al respecto, cumplo con manifestarles muy respetuosamente, que por motivos laborales, no puedo estar en esa fecha; soy profesor universitario jubilado y actualmente tengo compromisos con el Instituto de Recursos Naturales Renovables de la Universidad Simón Bolivar con quien debo realizar una serie de proyectos en el interior del país, les anexo constancia que justifican las labores que realizo. Mi justificación está enmarcada en el Artículo 151, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Agradecido por su atención, quedo de Ud., de usted., Atentamente. Dr. Valois Carmelo Gonzalez Boscan”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano VALOIS CARMELO GONZALEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.112.737 y vista la CONSTANCIA, de fecha 15-03-2008, remitida A QUIEN PUEDA INTERESAR, inserto al folio sesenta y ocho (68) de la segunda (II) pieza del presente expediente, suscrita por la Prof. Haymara Alvarez, Coordinadora de la Universidad Simón Bolívar, Instituto de Recursos Naturales Renovables,. En tal sentido este Tribunal considera necesario realizar las siguientes conclusiones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación.
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de setenta años.

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, no estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, en tal sentido examinando el escrito presentado por el ciudadano VALOIS CARMELO GONZALEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.112.737, quien fue seleccionado como escabino en la presente causa, y quien manifestó: No poder acudir a su digno Despacho en condición de Escabino, en la causa signada bajo el Nro. 1M-127-08, por cuanto el mismo, presento como excusa por medio de CONSTANCIA, de fecha 15-03-2008, remitida A QUIEN PUEDA INTERESAR, inserto al folio sesenta y ocho (68) de la segunda (II) pieza del presente expediente, suscrita por la Prof. Haymara Alvarez, Coordinadora de la Universidad Simón Bolívar, Instituto de Recursos Naturales Renovables,. En tal sentido este Tribunal considera necesario realizar las siguientes conclusiones:

En consecuencia resulta evidente considerar que el ciudadano VALOIS CARMELO GONZALEZ BOSCAN, se encuentra jubilado, que actualmente cumple compromisos laborales con el Instituto de Recursos Naturales Renovables de la Universidad Simón Bolívar, y debe realizar una serie de proyectos pautados por dicha Casa de estudios; debe trasladarse fuera del País, motivo por el cual se impide el desempeño de la función que se requiere como Escabino en este Tribunal, en las oportunidades establecidas, por lo concerniente en este Código carece del tiempo necesario para ejercerla. En tal sentido resulta evidente la imposibilidad en el desempeño de la función de planteada.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano VALOIS CARMELO GONZALEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.112.737, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, . ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano VALOIS CARMELO GONZALEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.112.737, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.


LA SECRETARIA,

VALENTINA ZAVALA VIRLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

VALENTINA ZAVALA VIRLA

ACT. Nº 1M-127-08
JTV/ VZV/ab.*