REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Junio de 2008
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIO: Abg. José Luis Chaparro.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melenchón.-

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Erika Castillo.-

ACUSADO: José Luis Torrealba Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/10/1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio mensajero de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, hijo de Zoraida Blanco (v) y de Félix Torrealba (v), residenciado en el Sector El Vigía, Calle San Rafael, Casa Nº 24, Los Teques, Edo. Miranda.-

DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 11/06/2008, por la defensa pública, Dra. Erika Castillo y recibido por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en fecha 12/06/2008; mediante el cual solicita se ordene el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, en resguardo a la libertad personal, la tutela judicial efectiva y le debido proceso. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente

En fecha 30/12/2004, el representante del Ministerio Público, Fiscal 12º, Dr.- Jesús Gerardo Peña Rolando, interpuso escrito mediante el cual solicitó se librara Orden de Aprehensión en contra del ciudadano José Luis Torrealba Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321. (Pieza I, folios 01 al 17).-
En fecha 31/12/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional, dictó auto mediante el cual negó la solicitud de orden de aprehensión presentada por el Fiscal 12º, Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando, en contra del ciudadano José Luis Torrealba Blanco. (Pieza I, folios 64 al 68).-

En fecha 04/01/2005, el Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando y el Fiscal 12º (A) del Ministerio Público, Dr. Josmar Luís Díaz Toledo, interponen escrito mediante el cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, apelan formalmente del auto dictado en fecha 31/12/2004 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional. (Pieza I, folios 73 al 89).-

En fecha 23/02/2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, dictó decisión mediante la cual confirmó la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de esta Circunscripción Judicial y Sede en fecha 31/12/2004, mediante el cual negó la solicitud de orden de aprehensión presentada por el Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando, en contra del ciudadano José Luis Torrealba Blanco. (Pieza I, folios 100 al 115).-

En fecha 27/03/2006, el Fiscal 12º del Ministerio Publico, Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando y el Fiscal 12º (A) del Ministerio Público, Dr. Josmar Luís Díaz Toledo, presentaron escrito de acusación de fiscal, mediante el cual solicitaron sea admitida en su totalidad la acusación fiscal, se proceda el enjuiciamiento oral y público del acusado José Luis Torrealba Blanco y se decrete la privación judicial preventiva de libertad al acusado de marras. (Pieza I, folios 138 al 183).-

En fecha 11/04/2006, la Defensa Pública, Dra. Carmen María Tovar Toro, interpuso escrito de formal oposición a la acusación presentada por los Fiscales, Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando y Dr. Josmar Luis Díaz Toledo, mediante el cual solicitó se declare con lugar las observaciones opuestas por la defensa y por ende no sea admitida la acusación presentada por los representas de la Fiscalía 12º del Ministerio Público. (Pieza I, folios192 al 193).-

En fecha 04/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 Circunscripcional realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación Fiscal en relación al ciudadano José Luis Torrealba Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321, por la presunta comisión como cómplice del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente; se ordenó la apertura a juicio oral y público y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal y artículo 251, numeral 3 y parágrafo primero eiusdem, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ut supra identificado. (Pieza I, folios 206 al 235).-

En fecha 11/05/2006, la Defensa Pública, Dra. Carmen María Tovar Toro, interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó sea declarado con lugar y se revoque la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 en contra del acusado de marras en fecha 04/05/2006. (Pieza II, folios 68 al 73).-

En fecha 12/05/2006, se llevó a cabo el Acto de Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 104 al 109).-

En fecha 20/06/2006, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución Mixto y en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos y la Fiscal 12º del Ministerio Público, Dra. Francis Rivas, se acordó fijar un sorteo extraordinario para el día 07/07/2006. Se encontraban presentes el acusado José Luis Torrealba Blanco y la Defensa Pública, Dra. Jeannette Rodríguez en sustitución de la Dra. Erika Castillo. (Pieza II, folios 149 al 150).-

En fecha 07/07/2006, oportunidad en la cual se efectuó el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos y se fijó el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 28/07/2006. (Pieza I, folios 157 al 163).-

En fecha 28/07/2006, oportunidad en la cual se encontraba pautado para efectuarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido para el día 11/08/2006 por haberse encontrado el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 en el acto de continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº 1M945-05. (Pieza II, folio 191).-

En fecha 11/08/2006, oportunidad en la cual se llevó a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se aceptó la excusa presentada por el ciudadano Losber Pérez en virtud de que su trabajo le exigía viajar con frecuencia, lo que afectaba en forma grave el desempeño de la función de escabino. Se fijó acto de Sorteo Extraordinario de Escabino para el día 17/08/2006. (Pieza II, folios 218 al 220).-

En fecha 25/09/2006, se difirió el acto de Sorteo Extraordinario de Escabino pautado para el día 17/08/2006, para el día 09/10/2006 en virtud de la resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, la cual se expresó que los Tribunales de todas la competencias no despacharan desde el día 15/08/2006 hasta el días 15/08/2006, ambas fechas inclusive. (Pieza II, folio 229).-

En fecha 09/10/2006, oportunidad en la cual se efectuó el acto de Sorteo Extraordinario de Escabino, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó para el día 31/10/2006 el acto de Constitución de Tribunal Mixto. (Pieza II, folios 241 al 254).-

En fecha 23/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 dictó auto donde acordó fijar el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 23/01/2007, en virtud de haber recibido la causa en fecha 14/11/2006 y siendo que para el día 31/10/2006 estaba pautado dicho acto, el Tribunal no dio despacho. (Pieza III, folio 03).-

En fecha 23/01/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 26/02/2007, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos. Se encontraban presente, la Fiscal 12º del Ministerio Público, Dra. Dioselis Aguiar Chinchicha, la Defensa Pública, Dra. Francia Coello y el acusado José Luis Torrealba Blanco previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza III, folios 23 al 24).-

En fecha 26/02/2007, se difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 22/03/2007, en virtud de encontrarse el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en la apertura del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 3M891-04. (Pieza III, folio 32).-

En fecha 22/03/2007, oportunidad en la cual se encontraba pautado el acto de Constitución de Tribunal Mixto y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos, se acordó fijar Sorteo de Escabino para el día 12/04/2007. Se encontraban presente el Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Josmar Díaz Toledo, la Defensa Pública, Dra. Erika Castillo y el acusado José Luis Torrealba Blanco previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza III, folios 46 al 47).-

En fecha 12/04/2007, oportunidad en la cual se llevó a cabo el acto de Sorteo de Escabino de conformidad con lo preceptuado en los artículos 158 y 163, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 58 al 63).-

En fecha 14/05/2007, en virtud de hacerse efectiva la ubicación de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, se acordó efectuar Sorteo Extraordinario de Escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 24/05/2007. (Pieza III, folio 90).-

En fecha 24/05/2007, oportunidad en la cual se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de Código Orgánico Procesal Penal, acto de Sorteo Extraordinario de Escabino. Se fijó el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 27/06/2007. (Pieza III, folios 104 al 107).-

En fecha 16/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto, pautado para el día 27/06/2007, para el día 26/07/2007 en virtud de encontrarse la Juez de dicho Tribunal de Reposo Médico. (Pieza III, folio 175).-

En fecha 26/07/2007, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 19/09/2007, en virtud de la incomparecencia de uno de los ciudadanos elegidos para fungir como escabino. Se encontraban presente, el Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón Camacho, la Defensa Pública, Dra. Erika Castillo, el acusado José Luis Torrealba Blanco previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques y la escabino, ciudadana María Claret Fernández Parra. (Pieza III, folios 190 al 191).-

En fecha 19/09/2007, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 23/10/2007, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para fungir como escabino y el acusado José Luis Torrealba Blanco, al no hacerse efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Los Teques. Se encontraban presente, el Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón Camacho y la Defensa Pública, Dra. Erika Castillo. (Pieza III, folios 215 al 216).-

En fecha 23/10/2007, oportunidad en la cual estaba pautada para llevarse a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto y en virtud de la incomparecencia de los ciudadano elegidos para fungir como escabinos, se acordó fijar acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 05/11/2007. No se encontraban presentes el Fiscal 12º del Ministerio Público, Jorge Melenchón y el acusado José Luís Torrealba Blanco, quien no fue trasladado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques. (Pieza IV, folios 46 al 47).-

En fecha 05/11/2007, oportunidad en la cual se efectuó el acto de Sorteo Extraordinario de Escabino de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 26/11/2007. (Pieza IV, folios 64 al 68).-

En fecha 26/11/2007, oportunidad en la cual se efectuó el acto de Constitución de Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público para el día 04/02/2008. (Pieza IV, folios 119 al 122).-

En fecha 18/02/2008, se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 10/03/2008, en virtud de no haber dado despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 el día 04/02/2008, fecha para la cual estaba pautado ulteriormente el referido acto. (Pieza IV, folio 135).-

En fecha 10/03/2008, oportunidad en la cual se encontraba pautado el acto de Juicio Oral y Público, el cual se difirió para el día 27/03/2008, en virtud de la incomparecencia del acusado José Luís Torrealba Blanco, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Los Teques. Se encontraban presentes, el Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón, la Defensa Pública, Dra. Erika Castillo y los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos. (Pieza IV, folios 151 al 152).-

En fecha 27/03/2008, oportunidad en la cual se dio apertura al acto de Juicio Oral y Público. Se acordó suspender el referido acto para el día 07/04/2008. (Pieza IV, folios 158 al 161).-

En fecha 07/04/2008, oportunidad en la cual se encontraba fijada la continuación del acto de Juicio Oral y Público, el cual se fijó su continuación para el día 28/04/2008, en virtud de la incomparecencia del acusado José Luís Torrealba Blanco, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Los Teques en virtud de que cuando se le hizo el llamado al acusado de marras el mismo no atendió; y de los testigos. Se encontraban presente, el Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón, la Defensa Pública, Dra. Erika Castillo y los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos. (Pieza IV, folios 180 al 182).-

En fecha 28/04/2008, oportunidad en la cual se llevó a cabo la continuación del acto de Juicio Oral y Público y en virtud de no encontrarse testigos o expertos se acordó suspender el referido acto para el día 06/05/2008. (Pieza V, folios 28 al 30).-

En fecha 06/05/2008, oportunidad en la cual se encontraba pautado la continuación del acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido por la incomparecencia de uno de los ciudadanos elegidos para fungir como escabino, para el día 08/05/2008. Se encontraban presente el Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón, la Defensa Pública, Dra. Erika Castillo y el acusado Torrealba Blanco José Luís, previo traslado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques. (Pieza V, folios 74 al 76).-

En fecha 09/05/2008, se difirió para el día 13/05/2008, el acto de continuación de Juicio Oral y Público, pautado para el día 08/05/2008, en virtud de no haber dado despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 por la Asamblea de Trabajadores Tribunalicios convocada por el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia. (Pieza V, folio 109).-

En fecha 13/05/2008, oportunidad en la cual se encontraba pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido para el día 15/05/2008, en virtud de la incomparecencia de unos de los ciudadanos seleccionados para fungir como escabino. Se encontraban presente, el Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón Camacho, la Defensa Pública, Dra. Erika Castillo, el acusado Torrealba Blanco José Luís y el escabino, ciudadano Pedro José Echeverria Betancourt. (Pieza V, folios 134 al 136).-

En fecha 15/05/2008, oportunidad en la cual se efectuó la continuación del acto de Juicio Oral y Público y en virtud de no encontrarse presente testigo o experto alguno, se acordó suspender el referido acto para el día 22/05/2008. (Pieza V, folios 172 al 174).-

En fecha 23/05/2008, se difirió para el día 26/05/2008, el acto de continuación de Juicio Oral y Público, pautado para el día 22/05/2008, en virtud de no haber dado despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 por la Asamblea de Trabajadores Tribunalicios convocada por el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia. (Pieza VI, folio 03).-

En fecha 26/05/2008, oportunidad en la cual se encontraba pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido para el día 03/06/2008, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos. Se encontraban presente, el Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón Camacho, la Defensa Pública, Dra. Erika Castillo y el acusado Torrealba Blanco José Luís. (Pieza VI, folios 58 al 59).-

En fecha 03/06/2008, oportunidad en la cual se encontraba pautado el acto de continuación de Juicio Oral y Público, no se encontraba presente uno de los ciudadanos seleccionados para fungir como escabino, por lo que en consecuencia de lo observado en las actuaciones conformantes del expediente, venció el lapso señalado en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acordó refijar la apertura del Juicio Oral y Público para el día 16/09/2008. (Pieza VI, folios 125 al 127).-

CAPITULO II
De Las Razones de Hecho y de Derecho

A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del ciudadano José Luis Torrealba Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321, encuentra necesario este Juzgador el analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


Ahora bien, se observa este Juzgador que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras; es decir, 04/05/2006, hasta la presente fecha; han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y veintidós (22) días; tiempo superior al estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta parezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”. (Negrillas del Tribunal)

Aunado a lo preceptuado en el artículo 244 de la norma penal adjetiva, establece la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 369, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz:

“(Omissis)… toda medida de coerción personal, que se imponga a una persona que este sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito, ni en todo caso, de dos años... (omissis)… debe recordarse que, de conformidad con los artículos 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones que restrinjan la libertad del procesado o limiten sus facultades son de interpretación restrictiva. Así el Código Orgánico Procesal Penal limita en el tiempo la duración de todas las medidas de coerción personal, y no sólo de la privativa de libertad, todas las cuales se tornan ilegitimas por el transcurso del lapso que dispone el referido articulo 244…(omissis)”


A lo que también expresa la Sala Constitucional, en sentencia N° 2249, en fecha 01-08-2005, con respecto al decaimiento de la Medida de Coerción Personal, que:


“(Omissis)… El Juez esta obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de libertad, debido al mandato expreso contenido en el citado articulo 244 de la ley procesal penal, a fin de evitar que una medida que fue dictada conforme a derecho se convierta en ilegitima al vulnerar un derecho de rango constitucional.
Sin embargo, debe declararse que lo anterior no impide que, de ser necesario para garantizar la finalidad del proceso, el Juez deba, simultáneamente, decretar una Medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la libertad… (omissis)” (Negrillas del Tribunal)


Ahora es menester de éste Juzgador citar el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28/04/2005, expediente Nº 04-1572, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en el cual establece:

“…(Omissis) la medida de coerción personal impuesta al imputado sobrepasó el termino establecido en el señalado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la garantía que el legislador ofrece el imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contras pese condena firme, siempre y cuando no existan tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores para que el proceso penal pueda tardar mas de dos años sin sentencia firme (omissis)…” (Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, observa este Juzgador que de las actuaciones que rielan en el expediente, el tiempo durante el cual el acusado ha estado sujeto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ha presentado un periodo de dilación procesal imputable al acusado, el cual se desglosa de la siguiente manera: de fecha 07/04/2008 a fecha 28/04/2008, ocurrió una dilación procesal de veintiún (21) días en virtud de una actitud contumaz por parte del acusado de marras, que en consecuencia no es atribuible como retardo procesal atribuible al Tribunal; lo que genera consecuencia para el acusado, consistente en la disminución del tiempo transcurrido cronológicamente del cumplimiento efectivo de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de ser el mismo, coadyuvante en las incidencias que han causado dicho retardo procesal. Y así se declara.-

Ahora, en virtud de lo ut supra explanado por este Juzgador y en atención a la disminución del tiempo imputable al acusado, se observa que el periodo efectivo durante el cual ha estado sujeto el acusado de marras a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es de dos (02) años, un (01) mes y un (01) día, tiempo este que a todas luces excede el lapso expresado por el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el establecido en la sentencia con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Y así se declara.-

Así las cosas, de las actuaciones que cursan en el expediente, se desprende efectivamente que el acusado José Luis Torrealba Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321, ha permanecido sujeto a la medida de privación judicial preventiva de libertad por un lapso mayor de dos (02) años, sin que haya interpuesto el fiscal del Ministerio Público la prórroga correspondiente, establecida en el único aparte del precitado articulo, por lo que en consecuencia y de acuerdo a lo preceptuado en los articulo 9, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Juzgador conteste con los pronunciamientos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en aras de garantizar los principios procesales y constitucionales, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Decreta el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Acuerda una medida de coerción personal menos lesiva, siendo ésta la establecida en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que se haga responsable por la custodia del acusado, siendo necesario para hacer efectiva dicha medida la presentación de la constancia de residencia de la persona responsable y del acusado; de igual forma el acusado deberá suscribir el acta a que hace referencia el articulo 260 de la norma adjetiva penal y obligándose así a cumplir con los requisitos exigidos por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y los establecidos en el articulo ut supra mencionado de la norma in commento. Y así se Declara.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Decide: Decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar Acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado José Luis Torrealba Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321, en virtud de lo establecido en los artículos 9, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de una persona que se haga responsable por la custodia del acusado, siendo necesario para hacer efectiva dicha medida la presentación de la constancia de residencia de la persona responsable y del acusado; de igual forma el acusado deberá suscribir el acta a que hace referencia el articulo 260 de la norma adjetiva penal y obligándose así a cumplir con los requisitos exigidos por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y los establecidos en el articulo ut supra mencionado de la norma in commento.-

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 3M-053-06
RRA/JLC/rr