REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Junio de 2008
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Hungría Caro Ferrer.-
DEFENSA PRIVADA: Dra. Dubraska Segovia Landaeta.-
ACUSADO: Martínez Abreu Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.909.351, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 09/01/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Mirna Yaneth Cuberos de Martínez (v) y de Carlos Manuel Martínez (v), residenciado en Retamal, calle principal, mas arriba de la Capilla, casa S/N, de color blanco, con portón azul, casa del Señor Bolívar.-
DELITO: Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Visto la solicitud hecha en fecha 12/05/2008, por el acusado Martínez Abreu Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-13.909.351; mediante la cual manifestó su plena voluntad de solicitar se le realice el Juicio Unipersonal, por lo que solicitó se acordara su solicitud. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente
En fecha 22/09/2007, se efectuó la Audiencia de Presentación en contra del acusado Martínez Abreu Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.909.351, en la cual se decretó sus aprehensiones como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 16 al 22).-
En fecha 17/10/2007, la representación del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar 19º, Dra. Anangelina Gil Azual, presentó escrito mediante el cual de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de solicitar que le sea concedida una prórroga de quince (15) días de lapso de detención, con la finalidad de presentar el acto conclusivo a que diere lugar. (Pieza I, folios 46 al 47).-
En fecha 25/10/2007, oportunidad en la cual se llevó a cabo la Audiencia de Prórroga de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó conceder la prórroga por un lapso de quince (15) días. (Pieza I, folios 62 al 67).-
En fecha 05/11/2007, la representación del Ministerio Público, Fiscal 19º, Dra. Damelis Brazón, presentó acto conclusivo contentivo de escrito de acusación fiscal, mediante el cual solicitó la admisión del escrito de acusación, el enjuiciamiento del acusado de marras y se mantuviese la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. (Pieza I, folios 72 al 80).-
En fecha 23/09/2007, la Defensa Privada, Dra. Dubraska Celeste Segovia Landaeta, interpuso escrito de excepciones mediante el cual solicitó se declare con lugar las excepciones opuestas, se declare la libertad inmediata de su defendido y se desestimara el escrito de acusación fiscal. (Pieza I, folios 133 al 146).-
En fecha 06/12/2007, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Martínez Abreu Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.909.351, se admitió totalmente la Acusación Fiscal, se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público y se mantuvo la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y artículo 251 parágrafo primero. (Pieza I, folios 158 al 187).-
En fecha 29/01/2008, se llevó a cabo el Acto de Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en la cual se fijó para el día 22/02/2008 el acto de Constitución de Tribunal Mixto. (Pieza II, folios 09 al 12).-
En fecha 22/02/2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución Mixto, el cual fue diferido para el día 06/03/2008, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos, el acusado Martínez Abreu Carlos Enrique, quien no fue trasladado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I y la Defensa Privada, Dra. Dubraska Segovia Landaeta. Se encontraba presente la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer (Pieza II, folios 50 al 51).-
En fecha 06/03/2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución Mixto, el cual fue diferido para el día 10/04/2008, en virtud de la incomparecencia de las de personas seleccionadas para fungir como escabinos, la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer y el acusado Martínez Abreu Carlos Enrique quien no fue traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I en virtud de no contar con unidades de transporte para hacer los respectivos traslados. Se encontraba presente la Defensa Privada, Dra. Dubraska Segovia Landaeta. (Pieza II, folios 73 al 74).-
En fecha 10/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 15/05/2008, en virtud de haberse encontrado realizando la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público en las causa signadas con los Nº 3U081-07 y 3M023-06 y en la Constitución del Tribunal Mixto en la causa signada con el Nº 3M120-08. (Pieza II, folio 99).-
En fecha 15/05/2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución Mixto, el cual fue diferido para el día 12/06/2008, en virtud de la incomparecencia de una de las de personas seleccionadas para fungir como escabino, ciudadano Santiago Gutiérrez Pérez, el acusado Martínez Abreu Carlos Enrique, quien no fue trasladado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I y la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer. Se encontraban presentes la Defensa Privada, Dra. Dubraska Segovia Landaeta y el escabino, ciudadano José Antonio Yepez Batista. (Pieza II, folios 114 al 115).-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la solicitud hecha por el acusado Martínez Abreu Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.909.351, de ser juzgado por un Tribunal Constituido de manera Unipersonal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”
Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:
“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”
“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”
“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”
Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que según se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en cuatro (04) oportunidades, específicamente en fechas 22/02/2008, 06/03/2008, 10/04/2008 y 15/05/2008, respectivamente, de las cuales en tres (03) de ellas no han comparecido el número mínimo de personas necesarias a los fines de la constitución definitiva del Tribunal mixto; pues si bien, han concurrido otras circunstancias para dar lugar a los reiterados diferimientos del acto en cuestión; es menester de este Juzgador observar que la incomparecencia de los escabinos ha sido reiterada, por lo que en caso de no existir elementos de otra índole, el referido acto continuaría en un estado de diferimiento, que a su vez genera retardo procesal, lo cual iría indefectiblemente en contravención de los estipulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en la Sentencia precedentemente transcrita, al haber sido diferido el acto de Constitución de Tribunal Mixto en cuatro (04) oportunidades y al existir la voluntad del acusado de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.
Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; en consecuencia asume todo el Poder Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Martínez Abreu Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-13.909.351, en referencia de que se realice el Juicio de manera Unipersonal. En consecuencia se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día 29/07/2008, a las 10:00 a.m. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Martínez Abreu Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.909.351, en referencia de que se realice el Juicio de manera Unipersonal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional. En consecuencia se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día 29/07/2008, a las 10:00 a.m.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3U-109-08
RRA/ICM/rr