REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Junio de 2008
198° y 149°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Defensa Pública: Dr. Héctor Villegas.-
Acusado: Sánchez Sánchez Eduardo Antonio.-
Delito: Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


En fecha 29/05/2008 la Defensa Pública, Dr. Héctor Villegas presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita la designación de la ciudadana Tibizay Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-4.249.294, como correo especial, a objeto de retirar los resultados de Exámenes Médicos, para poder consignarlos en el respectivo Tribunal; en este sentido a los fines de decidir este Tribunal observa:
La solicitud en cuestión versa sobre las resultas de una evaluación médica ordenada por el Tribunal en fecha 09/04/2008, mediante oficio signado con el N° 203, cuyas resultas según el planteamiento de la Defensa reposan en la sede de la Medicatura Forense del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, sin que se haya producido su remisión a la sede del Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del contenido del escrito presentado por el solicitante que para la presente fecha no se ha acreditado la situación planteada, es decir no existe elemento alguno que permita establecer con certeza el dicho de la Defensa, de igual forma no existe fundamente jurídico al pedimento que se formula, pues en la norma adjetiva penal no existe la figura del “correo especial”; de igual forma la entrega de la correspondencia en cuestión es responsabilidad de la Dirección de la Medicatura Forense del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, situación esta que hace improcedente la solicitud de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
No obstante el planteamiento anterior, se ordena librar oficio a la sede de la Dirección de la Medicatura Forense del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, con el objeto de solicitar con carácter de urgencia las resultas de marras. Y así se declara.-
DECISION
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se declara Improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 19/05/2008; de conformidad con los artículos 1 y 6 de la norma adjetiva penal.-
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la sede de la Dirección de la Medicatura Forense del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, con el objeto de solicitar con carácter de urgencia las resultas de marras.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3U-050-06
RRA/ICM/rr