REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2008.-
198° y 149°
JUEZ: DR. RICARDO RANGEL AVILES
SECRETARIA: ABG. INGRID MORENO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 2º del Ministerio Público: Dr. Roldan Di Toro.-
Defensa Pública: Dra. Francia Coello.-
Acusado: Echezuría Ángel David, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.854.-
Delito: Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales de Carácter Grave en grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 numeral y 415 en concordancia con el 424, todos del Código Penal Venezolano.-
Solicitante: Francisco Lozano, titular de la cédula de identidad N° V-9.724.136.-

En fecha 06/06/2008, el ciudadano Francisco Lozano, titular de la cédula de identidad N° V-9.724.136, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita se solicita copias certificadas de la causa signada con el N° 3M068-07. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en relación a la procedencia de la solicitud, observa:

El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que el ciudadano solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez de Control. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 06/06/2008 presentada por el ciudadano Francisco Lozano, titular de la cédula de identidad N° V-9.724.136, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica).-
Notifíquense del presente fallo al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 3M-068/07