REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Junio de 2008
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Hungría Caro Ferrer.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. Mercedes Adrian Álvarez.-
ACUSADOS: Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.662, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Los eques, Estado Miranda, nacido en fecha 22/08/1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio Trabajador Informal, hijo de Carmen Rosa Caceres (v) y de padre desconocido, residenciado en el Urbanización Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, casa Nº 209, al pasar la Bodega Corazón de Jesús, subiendo media cuadra, casa de color azul que queda en la esquina, Los Teques, Estado Miranda; Hernández Mata Brulis Saúl, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.056, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Los Teques, nacido en fecha 26/11/1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Marina Mata (v) y de Saúl Hernández (v), residenciado en Barrio Pan de Azucar, calle 24 de Julio, casa Nº 34 de color azul , frente al Salón de Los Testigos de Jehová, Los Teques, Estado Miranda y Delgado Bolívar Elineleth Enriques, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.125, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19/02/1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ingrid Bolívar (v) y de Elineleth Delgado (v), residenciado en Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de Julio, Casa Nº 324 de color azul, a una cuadra de la bodega Corazón de Jesús, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Visto los escrito de fecha 30/04/2008, interpuesto por la profesional del derecho, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, actuando en carácter de defensor público de los acusados Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.662, Hernández Mata Brulis Saúl, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.056 y Delgado Bolívar Elineleth Enriques, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.125, recibidos por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en fecha 02/05/2008, en el cual sobre la base de la decisión de fecha 21/04/2008, expediente Nº 2008-0287, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en donde suspende la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y los principios y garantías tales como la presunción de inocencia, afirmación de la libertad e interpretación restrictiva de ella, por una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento que le permita obtener a su defendido su libertad, para así garantizar el juzgamiento en libertad contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir previamente observa:
Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 12/08/2006, se efectuó la Audiencia de Presentación en contra de los acusados Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.662, Hernández Mata Brulis Saúl, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.056 y Delgado Bolívar Elineleth Enriques, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.125, en donde se decretó su aprehensiones como flagrante, acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se les decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 38 al 44).-
En fecha 04/09/2006, las representante del Ministerio Público, la Fiscal 19º, Dra. Damelis Milagros Brazón Arroyo interpuso escrito en el cual solicitó prórroga del lapso de detención por quince (15) días con el objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folio 67).-
En fecha 07/09/2006, oportunidad en la cual se efectuó la Audiencia Oral de Prórroga, de conformidad con el cuarto aparte de articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 declaró Con Lugar la solicitud de la Vindicta Pública y en consecuencia concede el lapso de quince (15) días de prorroga. (Pieza I, folios 76 al 80).-
En fecha 19/09/2006, la representación del Ministerio Público, Fiscal 19º, Dra. Damelis Milagros Brazón Arroyo, presentó acto conclusivo contentivo de escrito de formal acusación fiscal, solicitando sea admitida la acusación el enjuiciamiento del acusado de marras y se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 en fecha 12/08/2006. (Pieza I, folios 103 al 118).-
En fecha 09/10/2006, la Defensa Pública, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, interpuso escrito de Excepciones, mediante el cual solicitó la revisión de la medida judicial preventiva de libertad y acuerde la revisión de la medida impuesta por una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, con base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; se declare con lugar la excepción opuesta y no sea admitida la acusación presentada por la Fiscal 19º del Ministerio Público. (Pieza I, folios 134 al 146).-
En fecha 26/10/2006, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra de los acusados Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.662, Hernández Mata Brulis Saúl, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.056 y Delgado Bolívar Elineleth Enriques, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.125, se admitió totalmente la Acusación Fiscal, se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público y se ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 numerales 2 y 3. (Pieza I, folios 165 al 187).-
En fecha 06/12/2006, la Defensa Pública, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, interpuso escrito mediante el cual solicitó la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados Hernández Mata Brulis Saúl, Delgado Bolívar Elineleth Enrique y Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 62 al 67).-
En fecha 13/12/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, dictó auto mediante el cual negó la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia se mantuvo la medida privativa de libertad decretada en fecha 12/08/2006. (Pieza II, folios 68 al 71).-
En fecha 17/01/2007, la Defensa Pública, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, interpuso escrito mediante el cual solicitó la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados Hernández Mata Brulis Saúl y Delgado Bolívar Elineleth Enrique, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 114 al 116).-
En fecha 22/01/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, dictó auto mediante el cual negó la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia se mantuvo la medida privativa de libertad decretada en fecha 12/08/2006. (Pieza II, folios 136 al 140).-
En fecha 09/04/2007, la Defensa Pública, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, interpuso escrito mediante el cual solicitó la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados Hernández Mata Brulis Saúl, Delgado Bolívar Elineleth Enrique y Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 201 al 204).-
En fecha 11/04/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, dictó auto mediante el cual negó la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia se mantuvo la medida privativa de libertad decretada en fecha 12/08/2006. (Pieza II, folios 205 al 210).-
En fecha 05/06/2007, la Defensa Pública, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, interpuso escrito mediante el cual solicitó la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados Hernández Mata Brulis Saúl, Delgado Bolívar Elineleth Enrique y Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 24 al 28).-
En fecha 11/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, dictó auto mediante el cual negó la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia se mantuvo la medida privativa de libertad decretada en fecha 12/08/2006. (Pieza III, folios 29 al 35).-
En fecha 18/10/2007, la Defensa Pública, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, interpuso escrito mediante el cual solicitó la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados Hernández Mata Brulis Saúl y Delgado Bolívar Elineleth Enrique, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 77 al 79).-
En fecha 24/10/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, dictó auto mediante el cual negó la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia se mantuvo la medida privativa de libertad decretada en fecha 12/08/2006. (Pieza III, folios 89 al 96).-
En fecha 09/11/2007, la Defensa Pública, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, interpuso escrito mediante el cual solicitó la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 126 al 127).-
En fecha 15/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, dictó auto mediante el cual negó la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia se mantuvo la medida privativa de libertad decretada en fecha 12/08/2006. (Pieza III, folios 129 al 137).-
En fecha 20/02/2008, la Defensa Pública, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, interpuso escrito mediante el cual solicitó la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados Hernández Mata Brulis Saúl y Delgado Bolívar Elineleth Enrique, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 186 al 188).-
En fecha 25/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, dictó auto mediante el cual acordó declarar sin lugar la solicitud interpuesta, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada, por una menos gravosa y niega la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero ibídem. (Pieza III, folios 189 al 193).-
En fecha 11/03/2008, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, Dra. Jacqueline Tarazona Velásquez, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folio 15).-
En fecha 25/03/2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó decisión mediante la cual admitió y declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, Dra. Jacqueline Tarazona Velásquez. (Pieza IV, folios 65 al 69).-
Capitulo II
De las Razones de Hecho y de Derecho
A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra de los acusados Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.662, Hernández Mata Brulis Saúl, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.056 y Delgado Bolívar Elineleth Enriques, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.125, considera este Juzgador necesario el analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Por su parte el Artículo 244 eiusdem, consagra:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...” (Omissis).... (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa de los ciudadanos ut supra identificados; lo cual a toda luces constituye un derecho incuestionable de los mismos; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y Sede observa como primer particular, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo consagra el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra citado.-
Así las cosas, es menester de éste Juzgador acotar que las razones por las cuales le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva a los acusados Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, Hernández Mata Brulis Saúl y Delgado Bolívar Elineleth Enriques por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Circunscripcional, se encuentran fundamentadas en los supuestos establecidos en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos del siguiente tenor:
“Artículo 250 Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
“Artículo 251 Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
…(Omissis)
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
(Omissis)…
Parágrafo Primero. Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.”
En virtud de lo ut supra transcrito, se desprende a todas luces que en ningún momento el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Circunscripcional al momento de realizar la Audiencia de Presentación a los acusados de marras, utilizó como basamento jurídico para la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad lo preceptuado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo esto como consecuencia y en relación con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que a los acusados ut supra identificados, como se desprende de la revisión del expediente, no se le han negado el beneficio procesal que establece la ley adjetiva penal de solicitar la revisión de la medida de coerción personal que pesa en su contra. Y así se Declara.-
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de esta Circunscripción Judicial Penal y Sede, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de marras; es decir, 12/08/2006, hasta la presente fecha; han transcurrido, un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días; tiempo éste que no sobrepasa la pena mínima de ocho (08) años prevista para el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento por el cual resultaron acusados, ni excede del plazo de dos (02) años de privación de libertad; aunado a esto, este Juzgador observa que de las actuaciones cursantes en el expediente, que los acusados in commento siguen sujeto a la Medida de Coerción personal por no existir prueba en contrario y trayendo por vía de consecuencia, que se han mantenido vigentes las condiciones que la hicieron fundar y tomar en cuenta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 al momento de la Audiencia de Presentación en fecha 12/08/2006, durante la Audiencia Preliminar en fecha 26/10/2006 y por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 en fechas 13/12/2006, 22/01/2007, 11/04/2007, 11/06/2007, 24/10/2007, 15/11/2007 y 25/02/2008. Y así se Declara.-
Es por lo que, este Juzgador encuentra ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, Dra. Carmen Adrian Álvarez, actuando en calidad de defensor público de los acusados Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, Hernández Mata Brulis Saúl y Delgado Bolívar Elineleth Enriques, en el cual sobre la base de la decisión de fecha 21/04/2008, expediente Nº 2008-0287, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en donde suspende la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y los principios y garantías tales como la presunción de inocencia, afirmación de la libertad e interpretación restrictiva de ella, por una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento que le permita obtener a su defendido su libertad, para así garantizar el juzgamiento en libertad contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se Ratifica la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 12/08/2006, por mantenerse incólumes, tomando en cuenta el principio “Reus Siquen Tantum”, los elementos que llevaron a dicho Tribunal a imponer la Medida de Coerción personal. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensor público Dra. Carmen Adrian Álvarez y en consecuencia Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12/08/2006, a los acusados Cáceres Cáceres Darwin Alejandro, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.662, Hernández Mata Brulis Saúl, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.056 y Delgado Bolívar Elineleth Enriques, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.125; una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem y que fueron debidamente apreciados por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 al momento de realizarse la Audiencia de Presentación de los detenidos y la Audiencia Preliminar; supuestos estos que conllevan forzosamente a este juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-124-08
RRA/ICM/rr