REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2008
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-

DEFENSA PRIVADA: Dra. Dubraska Celeste Segovia Landaeta.-
ACUSADO: Oliveros Pacheco Darwin Jose, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.323, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 28/11/1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio trabaja por su cuenta, hijo de Lucila Coromoto Pacheco (v) y Alexis Oliveros (v), residenciado en Entrada al Reten, Callejón la llovizna, Bajando la Escalera, Casa Nro. 57, al lado del abasto el guamito, Los Teques, Edo. Miranda.-

DELITOS: Homicidio Calificado Con Motivos Fútiles, previsto en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano.-

Visto la solicitud hecha en fecha 09/06/2008, por el acusado OLIVEROS PACHECO DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.323 en el cual solicita durante la Constitución de Tribunal Mixto mediante la cual solicita que se le resuelva su causa mediante un Tribunal Unipersonal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente

En fecha 21/07/2006, oportunidad en la que se llevó a cabo la Audiencia de Presentación por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional donde se decretó su aprehensión como flagrante conforme a lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos legales del articulo 250 y 251eiusdem.-

En fecha 04/08/2006, se recibió por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 Circunscripcional, escrito de Acusación Fiscal, presentado en fecha 14/01/2006, por la Fiscal 3º del Ministerio Público Circunscripcional, Dra. Ingrid López Boscán en contra del ciudadano DARWIN JOSE PACHECO OLIVEROS.-

En fecha 25/01/2006, la Dra. ISA AMELIA DE JESUS RONDON y JESUS MARIA ALARCON PACHECO, defensa privada del acusado DARWIN JOSE OLIVEROS PACHECO, interpone escrito de excepciones, en el cual solicitó que se declare con lugar las excepciones opuesta y no sea admitida la acusación fiscal.-

En fecha 16/10/2006, oportunidad fijada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar en la presente causa en contra del ciudadano DARWIN JOSE OLIVEROS PACHECO, en la cual se Admite totalmente la acusación fiscal y se ordena la apertura a Juicio de conformidad con el articulo 331 numera 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 08/11/2006, se recibe por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, la presente causa y se ordena la apertura a Juicio.-

En fecha 14/11/2006, se ordena el Sorteo de Escabinos de conformidad con lo establecido con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23/11/2006.-

En fecha 23/11/2006, se realiza el Sorteo de Escabinos resultando electos una serie de ciudadanos, ordenándose la verificación de las direcciones de los mismos a los fines de llevarse a cabo la constitución.-

En fecha 22/01/2007, por cuanto no se presento ninguna de las personas elegidas para actuar de Escabinos es por lo que se ordena un nuevo Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 25/01/2007.-

En fecha 25/01/2007, oportunidad fijada para la realización del acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos en la presente causa resultando electos una serie de ciudadanos a comparecer a los tres (03) días siguientes a la citación a los fines de Celebrarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto.-

En fecha 13/03/2007, fecha pautada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa y por cuanto no se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico DR. ORLANDO PADRON así como los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 12/04/2007.-

En fecha 12/04/2007, fecha pautada para la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, y por cuanto no se encontraba presente los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos se acuerda diferir el mismo para el día 14/05/2007.-

En fecha 14/05/2007, fecha pautada para la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, y por cuanto el Tribunal Primero en Funciones de Juicio N° 3, se encontraba constituido en sala en la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M025-06, se acuerda diferir el mismo para el día 11/06/2007.-

En fecha 11/07/2007, fecha pautada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa y por cuanto Tribunal Primero en Funciones de Juicio N° 3, se encontraba constituido en sala en la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M025-06, se acuerda diferir el mismo para el día 03/07/2007.-

En fecha 03/07/2007, fecha pautada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, acordó no dar despacho es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 08/08/2007.-

En fecha 03/07/2007, fecha pautada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, acordó no dar despacho es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 08/08/2007.-

En fecha 08/08/2007, fecha pautada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, acordó no dar despacho es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 24/09/2007.-

En fecha 24/09/2007, se realiza la Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, declarándose constituido el mismo y se fija el acto de Juicio Oral y Publico para el día 05/11/2007.-

En fecha 05/11/2007, fecha pautada para la realización del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa, y por cuanto no se encontraba presente la defensa Privada Abg. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, ni los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 08/01/2008.-

En fecha 08/02/2008, fecha pautada para la realización del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa, y por cuanto no se encontraba presente el Fiscal tercero del Ministerio Publico Dr. ORLANDO PADRON así como la Abg. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, ni los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 18/02/2008.-

En fecha 18/02/2008, fecha pautada para la realización del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa, y por cuanto no se encontraba presente el Fiscal tercero del Ministerio Publico Dr. ORLANDO PADRON ni los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 17/03/2008.-

En fecha 17/03/2008, fecha pautada para la realización del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa, y por cuanto no se encontraba presente los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 21/04/2008.-

En fecha 21/04/2008, fecha pautada para la celebración del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa, y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, acordó no dar despacho es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 19/05/2008.-

En fecha 19/06/2008, fecha pautada para la realización del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa, y por cuanto no se encontraban presentes los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos es por lo que se acuerda fijar un Sorteo Extraordinario de Escabinos.-

En fecha 21/05/2008, vista el acta de Sorteo Extraordinario de Escabinos en la presente causa se fija el Juicio Oral y Público para el día 09/06/2008.-

En fecha 09/06/2008, fecha pautada para la realización del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa y por cuanto no se encontraban presente las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa, manifestando el acusado OLIVEROS PACHECO DARWIN JOSE, su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.-

CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la solicitud hecha por el acusado DARWIN JOSE OLIVEROS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.323, de ser Juzgado por un Tribunal Constituido de manera Unipersonal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”

Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:

“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”

“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”

“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.

En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”

Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en diez (08) oportunidades en fechas 13/03/2007, 12/04/2007, 05/11/2007, 08/02/2008, 18/02/2008, 17/03/2008, 19/06/2008, 09/’6/2008, siendo estas imputables a los Escabinos y mayor al número establecido en las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República; de igual forma se evidencia de la revisión de las actuaciones que los ciudadanos escogidos como escabinos no han comparecido a los fines de la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto, lo cual ha sido regulado por el Juez Profesional, ordenando la realización de su juicio mediante el Juez Unipersonal.-
Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; así como vista la manifestación de voluntad del acusado de fecha 09/06/2008 y acordada por el Tribunal en la misma fecha; en consecuencia este Juzgador asume todo el Poder Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por el acusado, DARWIN JOSE OLIVEROS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.102, en referencia constituir de manera Unipersonal el Tribunal; por lo que se fija el juicio oral y público para el día 28/07/2008, a las 11:00 a.m. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado DARWIN JOSE OLIVEROS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.323, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional; en consecuencia se fija el juicio oral y público para el día 28/07/2008, a las 11:00 a.m.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3U-047-06
RRA/ICM/rr