REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de junio de 2008
198º y 149º

CAUSA Nº 3E031-06


JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER.


PENADO: SERGIO MASTROFILIPPO CARRIERI, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.818.539, nacido en fecha 22-12-1966, residenciado en Barrio Santa Rosa, sector Los Blancos, casa s/n, color blanca, detrás de la Escuela de Guardias, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y régimen penitenciario del Estado Miranda con sede en Guarenas.

DEFENSA: Defensor Público Penal nro. 9 de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal y artículo 80, ultimo aparte, eiusdem.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 con sede en Los Teques, decidir en el presente caso respecto al cumplimiento del régimen de probación en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del ciudadano SERGIO MASTROFILIPPO CARRIERI.

I

Revisadas las actuaciones cursantes al presente expediente, se advierte que en fecha 27 de noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, vista la admisión de los hechos que realizó el ciudadano SERGIO MASTROFILIPPO CARRIERI, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.818.539, lo condenó a cumplir la pena de 3 años de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor, culpable y responsable de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal y artículo 80, ultimo aparte, eiusdem.

En fecha 13 de diciembre de 2006 el Tribunal de control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.

En fecha 8 de enero de 2007 es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, ordenándose, en fecha 7 de febrero de 2007, el trámite correspondiente para el otorgamiento, a favor del penado, del beneficio de suspensión condicional de la pena.

El 30 de abril de 2007 este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, publicó auto cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
…“ ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado MASTROFILIPPO CARRIERI SERGIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.818.539, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 22-12-66, de estado casado, edad 39 años, de profesión u oficio Policía del Estado Carabobo, Estadal, rango, Sargento Segundo, Teléfono 0241-857-50-20, hijo de Mauro Mastrofilippo Virgilio (V) y María Gracia de Mastrofilippo (V), Residenciado en Barrio Santa Rosa , Sector Los Blancos, al final de la calle hay una redoma, casa s/n, de color blanca, detrás de la Escuela de Guardia, Los Teques Estado Miranda . Teléfono 0416-447.30.32, quien, fue condenado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, por un lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por ante este tribunal:1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Presentarse por ante este tribunal cada 30 días. 3.- Presentar constancia debida, en caso de presentar algún inconveniente que impidan su traslado a este órgano jurisdiccional. 4.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no |contradigan las dispuestas por este tribunal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.”

Datado 1 de agosto de 2007, cursa en actas Informe periódico conductual suscrito por la Dra. Clara González Prieto, Delegado de Prueba del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario SERGIO MASTROFILIPPO CARRIERI.

Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia indica al Tribunal que el evaluado cumple el régimen acordado.

II

Mediante comunicación identificada N° 89-2008 datada 13-5-2008, la TSU NELLY MONTOYA, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 6, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remite a este Tribunal, informe periódico conductual (POR FINALIZACIÓN) que suscribe la Delegado de Prueba Carmen Gragirena, donde certifica que el penado culminó el régimen de prueba impuesto, informe que dice:

“"Finalizó Régimen de Prueba por cumplimiento de lapso de un (01) año impuesto … iniciándose la supervisión por esta Unidad Técnica el 09 de mayo de 2007. Durante este período concurrió a sus presentaciones estipuladas en esta Coordinación a pesar de su estado de Salud, cuyo diagnóstico es de carácter degenerativo … Se mantiene en tratamiento de rehabilitación en el Hospital Victorino Santaella Departamento de Medicina Física. Debido a su cuadro de salud. Se encuentra incapacitado no ejerciendo ninguna actividad laboral familiar. … Conclusiones, caso que se mantuvo dentro de los parámetros del beneficio otorgado”.


Se observa de lo antes expuesto, que el ciudadano SERGIO MASTROFILIPPO CARRIERI, cumplió en fecha 8-5-2007, con el régimen de prueba de 1 año acordado en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena publicada en fecha 30 de abril de 2007 por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques: Compareció ante el Delegado de Pruebas en la periodicidad que éste le indicó y atendió las recomendaciones y orientaciones del referido profesional, igualmente acudió a este Tribunal cada 30 días, según se evidencia al libro de presentaciones que lleva este Despacho.

En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, el penado cumplió con las obligaciones que se le impusieron en su régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano SERGIO MASTROFILIPPO CARRIERI, portador de la cédula de identidad Nº V-8.818.539. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado las obligaciones que se le impusieron en su régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano SERGIO MASTROFILIPPO CARRIERI, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.818.539, quien fue condenado, en fecha 27 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de 3 años de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor, culpable y responsable de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal y artículo 80, ultimo aparte, eiusdem.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró boleta de notificación al Fiscal y Defensa, así como al penado, y se libró oficio nro. 627 al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 6, Los Teques.



LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER


Causa 3E-031-06
11JUNIO2008
SERGIO MASTROFILIPPO CARRIERI