REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de junio de 2008
198° y 149
CAUSA Nº 3E-053-08
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
PENADO: THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, portadora de la cédula de identidad nro. V-13.232.093.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
PENA: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Dra. SOR ESTHER BAZAM, actuando como defensora pública de la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, al inicio ampliamente identificada, solicitó a este Tribunal “se le practique la evaluación psico-social a mi defendida”. Seguidamente se decide tal pedimento.
I
Revisadas las actas cursantes en el presente expediente identificado N° 3E053-08 donde figura como penada la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, al inicio ampliamente identificada, se advierte que fue condenada, en fecha en fecha 20 de diciembre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
En fecha 19 de febrero de 2008 este Tribunal de Ejecución publicó auto de ejecución de la sentencia dictada y practicó el cómputo de la pena impuesta, precisándose fecha de finalización de la misma, las oportunidades a partir de la cuales la penada opta, en su caso, a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En relación a las oportunidades para la penada solicitar las medidas de prelibertad, se señaló:
…“DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley,
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: un (1) año y seis (6) meses efectivos de privación de libertad, que operará el día 18 de Marzo de 2009, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: La penada podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: dos (2) años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 18 de Septiembre de 2009, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: La penada podrá optar por la formula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: cuatro (4) años, que ocurre en fecha 18 de Septiembre de 2011.
4.- CONFINAMIENTO: La penada podrá optar por el Confinamiento, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta: cuatro (4) años y seis (6) meses, que ocurre en fecha 18 de Marzo de 2012, y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.” …
III
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para la concesión de las fórmulas de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, norma que es del siguiente tenor literal:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, a tenor del artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, la penada THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA puede optar por la medida de prelibertad de destacamento de trabajo, el 18 de Marzo de 2009, ello al haber cumplido 1/4 de la pena impuesta, un (1) año y seis (6) meses efectivos de privación de libertad, según se evidencia de la transcripción anterior. Ello es así por indicación expresa de la normativa vigente. Así se decide.-
En consecuencia y cónsono con lo expuesto anteriormente, a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal debe la penada cumplir la cuarta parte de la pena para ser beneficiaria de la medida de trabajo fuera del establecimiento, por lo que la solicitud presentada por la defensora Dra. SOR ESTHER BAZAM, actuando en beneficio de la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, para que “se le practique la evaluación psico-social a mi defendida”, como requisito para optar por medida de cumplimiento de pena distinto a la privación de libertad, debe forzosamente ser negada por esta Juzgadora. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud interpuesta por la Dra. SOR ESTHER BAZAM en el sentido de que este Tribunal ordene la práctica de la evaluación psicosocial a la penada THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA portadora de la cédula de identidad nro. V-13.232.093.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la Defensa así como al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado de la penada. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER