REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de junio de 2008
198° y 149°



Causa Nro. 3E063-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, cédula de identidad nro. V- 16.147.915, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1982, residenciado en sector Buenos Aires, casa nro. 35, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL REGIÓN CAPITAL RODEO I, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, abogadas en el libre ejercicio de la profesión inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los nros. 32.732 y 71.696, respectivamente.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: Robo en la Modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Dos (2) años de prisión y pena accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal.



Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 12 de mayo de 2008, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, cédula de identidad nro. V- 16.147.915, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 16.1 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, la redención de la pena por el trabajo y el estudio y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


El ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, portador de la cédula de identidad nro. V- 16.147.915, fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 26-4-2007 (según se evidencia del folio 3 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 18-6-2008, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.

El ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de un (1) año, un (1) mes y veintidós (22) días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 18-6-2008, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DÍAS.

El ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA CUMPLIRÁ LA PENA PRINCIPAL EL DÍA 26-4-2009.


DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN


El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión de conformidad con lo establecido al artículo 16.1 del Código Penal, consistente en la INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir, DOS (2) AÑOS, que finaliza en fecha 26-4-2009, y en tal sentido, queda el ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: seis (6) meses efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 26-10-2007, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: ocho (8) meses efectivos de privación de libertad, que ocurrió en fecha 26-12-2007, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: un (1) año y cuatro (4) meses, que ocurre en fecha 26-8-2008, y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

4.- CONFINAMIENTO: El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta: un (1) año y seis (6) meses, que ocurre en fecha 26-10-2008, debiendo cumplirse a tales fines, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

El ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA podrá optar por la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio cumplido intramuros, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, a saber, 26-4-2007, tal y como lo precisa el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplirse los requisitos señalados en la ley especial de la materia y en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA


Prevé el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Subrayado del Tribunal).


Visto que el ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA fue condenado, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, se evidencia que es procedente, en consecuencia, el trámite inmediato de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Penal, por lo que se acuerda librar oficio a los fines indicados.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN


El ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA se mantiene actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL REGIÓN CAPITAL RODEO I, ESTADO MIRANDA, hasta tanto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

Notifíquese del presente auto a las partes. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política del penado. Cúmplase lo ordenado en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Líbrese boleta de traslado.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE LO ORDENADO.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa Nro. 3E-063-08