REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 2 de junio de 2008
198º y 149º
Exp. nro. 3E-795-99
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad nro. V-10.532.296.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 eiusdem.
PENA: 12 años y 6 meses de prisión (Pena según decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 2007).
En fecha 16 de febrero de 2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar el recurso de revisión propuesto por la Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con sede en Los Teques y decidió: “RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA DICTADA EN CUANTO A LA PENALIDAD … queda en definitiva la pena impuesta a la referida penada en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN”…
Procede este Tribunal, consecuentemente, a practicar nuevo cómputo de pena cumplida por la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V-10.532.296 y en tal sentido observa:
I
ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE
En fecha 21 de noviembre de 1995, el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó a la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, ut supra identificada, a cumplir la pena de 10 años de prisión y demás penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por considerarla autora responsable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 2 al 7, pieza I).
En fecha 25 de febrero de 2000 este Tribunal publicó cómputo de la pena impuesta y donde se advierte que la penada fue detenida en fecha 27-1-1995, hasta el día 15-10-1998, cuando se le otorgó el beneficio de régimen abierto, con un tiempo de reclusión de 3 años, 8 meses y 18 días, sumado al tiempo que resultó redimido por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de 1 año, 7 meses y 25 días, totalizando entonces un tiempo de pena cumplido (con la redención) de 5 años, 4 meses y 13 días.
En fecha 25 de febrero de 2000 este Tribunal otorga a la penada ut supra identificada, el beneficio de libertad condicional, librándose boleta de excarcelación nro. 011-00 (folios 19 al 22, pieza I).
Mediante oficio nro. 315, de fecha 10 de octubre de 2001, la Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia, Dra. Carmen Maritza Gragirena, comunica al Tribunal que la penada IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS “se encuentra actualmente detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina” (folio 84, pieza I).
En fecha 5 de noviembre de 2002 este Tribunal REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL acordada a favor de la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS (folios 122 al 124, pieza I).
Por auto cursante al folio 164 de la pieza I, se acordó acumular a la presente causa, el expediente identificado nro. 2E2830-03, seguido a la penada al inicio identificada.
Consta al folio 169 de la pieza I que la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS fue aprehendida, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2001, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley especial de drogas, siendo que en fecha 25 del referido mes, le fue decretada medida privativa de libertad por el Tribunal de control nro. 3 de Los Teques.
En fecha 30 de noviembre de 2001, en audiencia pública realizada por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, se dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V-10.532.296, y se le impuso la pena de 10 años de presidio por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente fue condenada a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, texto íntegro de la sentencia publicado el 17 de diciembre de 2001 (folios 286 al 340, pieza I).
En fecha 24 de abril del 2002, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal confirmó la sentencia condenatoria dictada, el 17 de diciembre de 2001, por el Tribunal de Juicio (folios 16 al 30, pieza II).
En fecha 20 de mayo de 2003 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo, desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación propuesto por la defensa de la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS (folios 66 al 75, pieza II).
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de julio de 2003 en el Tribunal Segundo de Ejecución de Los Teques, se ordenó la remisión de las actuaciones a este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques.
El 18 de Julio del 2003, procedió este Tribunal a la acumulación de las penas, determinando que la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS deberá cumplir la pena de 15 años de prisión (folios 89 al 92, pieza II).
El 18 de Marzo de 2004, se practicó nuevo cómputo de pena y se especificó que la ciudadana ut supra identificado opta para el beneficio de destacamento de trabajo el 02-03-1997, régimen abierto el 02-06-1998, libertad condicional en fecha 02-06-2003 y confinamiento el 02-09-2004. (folios 3 al 11, pieza III).
En fecha 14 de diciembre de 2004 este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, decidió:
“procediendo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano y de conformidad con los preceptos contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a la penada GÓMEZ RIVAS IVÓN DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296, por un tiempo igual al resto de la pena, con aumento de una tercera (1/3) parte cumpliendo en definitiva la condena corporal o principal el 28 de Julio del año 2.009 y la accesoria el día 28 de Julio del año 2.012, en consecuencia se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- No consumir ni tener ningún tipo de contacto con sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2.- Residenciarse en el caserío San Vicente, sector las colinas, final de la calle del stadium, casa N° 10580-01, Municipio Buroz, Mamporal, Estado Miranda.
3.- Presentarse cada 30 días por ante la prefectura del Municipio Buroz del Estado Miranda. (folios 83 al 92, pieza III).
En la antes mencionada fecha se libró boleta de excarcelación nro. 08-04 (folio 93 pieza III).
En fecha 21 de abril de 2005 se dictó decisión mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta a la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, por un tiempo de 9 meses, 24 días y 4 horas (folios 131 al 135, pieza III).
En fecha 21 de abril de 2005 se publicó nuevo cómputo de la pena cumplida (folios 136 al 138, pieza III).
En fecha 3 de octubre de 2006 este Tribunal “INTERPONE RECURSO DE REVISION DE OFICIO, de conformidad con lo establecido en los acticulos 64, 470 numeral 6°, 471 numeral 6° 479 y 532 todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la penada GÓMEZ RIVAS IVÓN DEL CARMEN”… (Sic) (Folios 185 al 190, pieza III). En fecha 23 del aludido mes, mediante oficio nro. 1116-06, se remitió el presente expediente a la Corte de Apelaciones a fin de resolver lo conducente.
En fecha 30 de octubre de 2006 fue recibida la presente causa en al Corte de Apelaciones de este Circuito y sede y se designó ponente a la Dra. Josefina Meléndez Villegas (folio 217 pieza III).
En fecha 16 de febrero de 2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar el recurso de revisión propuesto por la Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con sede en Los Teques, “RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA DICTADA EN CUANTO A LA PENALIDAD … queda en definitiva la pena impuesta a la referida penada en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN”… (Folios 256 al267, pieza III).
Mediante oficio nro. 223, de fecha 12 de marzo de 2007, la Corte de Apelaciones remite a este Tribunal el respectivo expediente (folio 268 al 269, pieza III)
En fecha 23 de marzo de 2007 se recibe el expediente en este Tribunal de Ejecución (folio 272 pieza III).
En esta misma fecha, 2 de junio de 2008, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ello vista la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar en fecha 8 de febrero del año que discurre.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA
Se advierte de todo lo antes transcrito que la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V-10.532.296, fue condenada, en fecha 21 de noviembre de 1995, por el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de 10 años de prisión y demás penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por considerarla autora responsable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, posteriormente, en fecha 30 de noviembre de 2001, en audiencia pública realizada por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, se le condenó, a cumplir la pena de 10 años de presidio y penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia ésta cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de diciembre de 2001.
Al proceder este Tribunal de Ejecución a la acumulación de tales penas impuestas a la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, en fecha 18 de Julio del 2003, se precisó que la pena en definitiva a imponer era de 15 años de prisión, pena esta que fue rectificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito y sede, quedando en definitiva la pena a imponer en 12 años y 6 meses de prisión y accesorias de ley.
Así pues, seguidamente se precisa la pena cumplida por la ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS.
a.- Permaneció detenida desde el día 27-1-1995 hasta el día 15-10-1998, cuando se le otorgó el beneficio de régimen abierto, con un tiempo de reclusión de 3 años, 8 meses y 18 días, sumado al tiempo que resultó redimido por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda de 1 año, 7 meses y 25 días, totalizando entonces un tiempo de pena cumplido (con la redención) de 5 años, 4 meses y 13 días. Así se declara.-
b.- Desde el 16-10-1998 hasta el 23-9-2001, cumplió en libertad y con la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL, un tiempo de 2 años, 11 meses y 7 días. Así se declara.-
c.- Sumando entonces la pena cumplida en privación de libertad (con redención) más la pena cumplida con el beneficio de libertad anticipada, 5 años, 4 meses y 13 días más 2 años, 11 meses y 7días, tenemos un total de pena cumplida, al 23-9-2001, de 8 años, 3 meses y 21 días. Así se declara.-
d.- La ciudadana IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS nuevamente es detenida en fecha 24-9-2001 (folio 169, pieza I) hasta el 14-12-2004, cuando es ordenada su excarcelación (por habérsele conmutado el resto de la pena por cumplir en confinamiento), con un tiempo de detención de 3 años, 2 meses y 20 días. Así se declara.-
e.- Sumando entonces el tiempo de pena cumplida de 8 años, 3 meses y 21 días más 3 años, 2 meses y 20 días, tenemos un total de pena cumplida, al 14-12-2004, de 11 años, 6 meses y 11 días. Así se declara.-
f.- Sumamos entonces a la antes mencionada pena cumplida, el tiempo que resultó redimido en decisión dictada en fecha 21-4-2005, de 9 meses, 24 días y 4 horas, lo que da un total de pena cumplida de 12 años, 4 meses, 5 días y 4 horas. Así se declara.-
g.- Visto que en definitiva la pena a imponer en la presente causa es de 12 años y 6 meses de prisión y accesorias de ley, se advierte que a la fecha 21-4-2005, a la penada IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS le faltaba por cumplir de la pena impuesta, 1 mes, 24 días y 20 horas. ASÍ SE DECLARA.-
Se advierte que en fecha 14 de diciembre de 2004 se le conmutó el resto de la pena por cumplir en confinamiento, pero es el caso que no consta que la penada haya cumplido con tal pena de confinamiento, por lo que se acuerda librar oficio al Prefecto del Municipio Buroz, Mamporal, Estado Miranda, ello a los fines de decidir lo que en derecho corresponda, a saber, la aplicación del artículo 105 del Código Penal o en su caso del artículo 112 del mismo texto sustantivo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y libró lo conducente.
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa nro. 3E795-99
IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS
Cómputo de pena cumplida.
2-6-2008
7/7