REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de junio de 2008
198º y 149º

Exp. nro. 3E2894-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad nro. V-4.842.903, venezolano, de 55 años de edad, nacido el 28-12-1952, domiciliado en Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa nro. 3, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: REINALDO ARIAS MACHADO, Defensor Público Penal nro. 9 del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: RAFAEL ALEXANDER MATERÁN ADRIÁN (occiso), de 23 años de edad. Tiene la cualidad de víctima la ciudadana FLOR AHIDE ADRIÁN de MATERÁN, C.I. V- 6.457.358, residenciada en San Pedro de los Altos, sector El Cumbito, casa nro. 37, Los Teques, Estado Miranda, quien es madre del hoy occiso.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

PENA: 15 AÑOS Y 8 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de homicidio intencional calificado (por motivos fútiles) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 408.1 y 278, respectivamente, del Código Penal.
Visto el escrito recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 18 de junio de 2008, mediante el cual el Dr. REINALDO ARIAS MACHADO, Defensor Público Penal, solicita se otorgue al ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA la medida alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento, se observa:

Revisadas las actuaciones del presente expediente consta que en fecha 26 de diciembre de 2003, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda aprehendieron al ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA por encontrarlo, presuntamente, incurso en uno de los delitos contra las personas (folio 4 pieza I).

El Tribunal en función de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 27 de diciembre de 2003, decretó contra el encausado medida privativa de libertad conforme al artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de homicidio calificado (con alevosía y por motivos fútiles e innobles) y porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 408.1 y 278 del Código Penal.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, vista la admisión de los hechos por el ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, identificado ut supra, lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de Homicidio intencional calificado (por motivos fútiles) y Porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 408.1 y 278 del Código Penal, respectivamente, hecho cometido en agravio del ciudadano RAFAEL ALEXANDER MATERÁN ADRIÁN (occiso), de 23 años de edad. En fecha 24 de marzo de 2004 se publicó el texto íntegro de la sentencia dictada (folios 17 al 37 de la pieza II).

Mediante oficio nro. 1065, de fecha 24 de marzo de 2004, el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución (folio 38, pieza II).

En fecha 5 de abril de 2004, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe el expediente en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

En fecha 26 de abril de 2004 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta (folios 42 al 50 de la pieza II).

En fecha 9 de agosto de 2006 se publicó nuevo cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 26-11-2007 el penado cumpliría la cuarta parte (1/4) de la pena, el 16-3-2009 cumpliría la tercera parte (1/3) de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de régimen abierto, y en fecha 6-6-2014, al cumplir el penado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, sería procedente el trámite del beneficio de libertad condicional, indicándose igualmente, que el sub iudice cumple la pena en fecha 26-8-2019 (folios 144 al 150 de la pieza II).

En fecha 22 de enero de 2007 se recibe escrito que presenta la abogada DORCY GONZÁLEZ, Defensora del penado, solicitando al Tribunal se pronuncie a tenor de lo mandado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8 pieza III).
Consta a los folios 47 al 50 de la segunda pieza que este Tribunal, en audiencia realizada en fecha 15 de marzo de 2007, donde acudieron los expertos forenses Dr. BORIS BOSSIO y Dr. RICARDO LÓPEZ, así como la defensa solicitante, el Fiscal del Ministerio Público Dr. ÁNGEL BASTARDO y el penado, negó la petición de la Dra. DORCY GONZÁLEZ en el sentido le sea acordada al penado medida humanitaria, al considerar que no se cumple lo establecido en el artículo 502 del texto adjetivo penal.

Mediante auto fechado 29 de octubre de 2007 este Tribunal acordó librar oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se practique al penado el evaluación psicosocial como requisito para el otorgamiento de medida de libertad anticipada de destacamento de trabajo (folio 78, pieza III).

En fecha 27 de noviembre de 2007, se acordó la redención de la pena al ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA por un tiempo de 5 meses, 12 días y 18 horas (folios 106 al 107 de la tercera pieza), por lo que en la misma fecha se publicó nuevo cómputo de pena y se precisó que el penado opta al beneficio de trabajo fuera del establecimiento el día 13-6-2007, 6:00 p.m., en fecha 13-10-2008, 6:00 a.m., al cumplir la tercera parte de la pena, puede optar al beneficio de régimen abierto y, el 13-12-2013, al beneficio de libertad condicional, siendo que la pena finaliza en fecha 14-3-2019, a las 6:00 a.m. (folios 110 al 114 de la pieza III).

En fecha 18 de febrero de 2008 quien suscribe, LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de funciones de los Jueces penales que tuvo lugar en fecha 8 del aludido mes.

En fecha 14 de abril de 2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual “NIEGA la fórmula de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento al penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. V-4.842.903, venezolano, de 55 años de edad, nacido el 28-12-1952, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario” (folios 188 al 193, pieza III).

Consta en acuse de recibo de boleta de notificación, que la Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, tuvo conocimiento de la decisión dictada el 14 del aludido mes (folio 199 pieza III).

El día 28 de abril de 2008 el penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, en la sede de este Tribunal y previo traslado procedente del Internado Judicial de Los Teques, fue notificado de la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2008 que le negó la fórmula de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento (folio 4 pieza IV).

En fecha 18 de junio de 2008 se recibe en este órgano jurisdiccional escrito que suscribe el Dr. REINALDO ARIAS MACHADO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, mediante el cual solicita se otorgue al ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA la medida alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento.

Así pues, advierte esta juzgadora que este órgano jurisdiccional, en fecha 14 de abril de 2008 negó la medida de trabajo fuera del establecimiento - destacamento de trabajo – al penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, lo cual fue del conocimiento de la Defensa Pública en fecha 16 del mismo mes así como del penado el 28 de abril, siendo el caso que la Defensa no impugnó tal decisión, vale decir, no presentó recurso de apelación manifestando disconformidad con tal auto decisorio, por lo que la misma quedó firme por haber transcurrido el lapso de ley sin el ejercicio de tal derecho recursivo.

Ahora bien, pide la Defensa Pública representada por el Dr. REINALDO ARIAS MACHADO, en fecha 18 de junio, que se otorgue al penado el beneficio de trabajo fuera del establecimiento, siendo el caso, como se advierte, que este Tribunal, como se indicó, teniendo en cuenta el examen psicosocial fechado 13 de marzo de 2008 -practicado en fecha 29 de enero de 2008 -, así como la certificación de antecedente penal y la ausencia de la oferta laboral, decidió negar en fecha 14 de abril de 2008, tal medida de libertad anticipada, tramitada de oficio, por lo demás, por el Tribunal, por lo que esta juzgadora decidió analizados tales presupuestos de ley, ello así, al requerirse pronunciamiento con los mismos presupuestos ya examinados y que determinaron la negativa del beneficio, a saber, el tiempo mínimo exigido, el examen técnico practicado al penado - fechado 13 de marzo de 2008 - y la certificación de antecedente penal, considera quien suscribe lo procedente NEGAR la solicitud planteada por la defensa al haberse emitido pronunciamiento en fecha 14 de abril de 2008, decisión que como se indicó, no fue recurrida en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones expuestas, considera quien suscribe lo procedente NEGAR la solicitud presentada en fecha 18 del mes en curso por el Defensor Público REINALDO ARIAS MACHADO a favor del penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad nro. V-4.842.903, conforme lo señalado en el segundo supuesto del artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Se proveerá por el Tribunal, en su oportunidad legal, el trámite correspondiente a efectos del beneficio - régimen abierto - que en fecha 13-10-2008, 6:00 a.m., al cumplir la tercera parte de la pena, puede optar el penado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud presentada, en fecha 18 de junio de 2008, por el Defensor Público Penal REINALDO ARIAS MACHADO, a favor del penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad nro. V-4.842.903.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO DEL PENADO. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO

FRANCISCO DELGADO
Act N° 3E-2894-04