REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de junio de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 3E-2979-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIO: FRANCISCO DELGADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: RAFAEL JOSÉ PIRE, portador de la cédula de identidad nro. V-11.693.232, nació en fecha 11-1-1972, residenciada en calle Mariño nro. 59, Tocorón, Estado Aragua.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.


DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

PENA: 8 AÑOS DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.

El probacionario JOSÉ RAFAEL PIRE, portador de la cédula de identidad nro. V-11.693.232, solicita en fecha 18 de junio de 2008, se le extienda el régimen de presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada quince (15) días mediante decisión dictada en fecha 31 de enero de 2008. Decide este Juez en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD PRESENTADA:

Señala el ciudadano RAFAEL JOSÉ PIRE, cédula de identidad nro. V-11.693.232, mediante comparecencia de fecha 18 de junio de 2008, lo siguiente:
…“solicito se me extiendan mis presentaciones ante este Tribunal cada treinta (30), por cuanto vivo en Tocorón, Estado Aragua, y me resulta dificultoso por mi trabajo, por cuanto en Villa de Cura me presento en la Jefatura el último de cada mes, y así falto una sola vez al trabajo, porque realizo las dos presentaciones el mismo día...”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas las actas cursantes en el presente expediente identificado N° 3E2979-04 donde figura como penado el ciudadano RAFAEL JOSÉ PIRE, al inicio ampliamente identificado, se advierte que fue condenado, en fecha 25 de noviembre de 2003, por el Tribunal Mixto de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 460 del Código penal derogado.

En fecha 14 de octubre de 2005 este Tribunal de Ejecución publicó auto de ejecución de la sentencia dictada donde se evidencia que el ciudadano RAFAEL JOSÉ PIRE, puede ser acreedor del Beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, a partir del día 12-03-2007.

En fecha 18 de abril de 2007, este Tribunal en funciones de ejecución publicó decisión mediante la cual otorga el beneficio de confinamiento al penado RAFAEL JOSÉ PIRE, donde se le impuso entre otras obligaciones:
..“residir en la vivienda ubicada en la calle Mariño nro. 59, Tocorón, Estado Aragua, presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y cumplir con un régimen de presentaciones mensual por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 segundo aparte eiusdem, hasta el 18-10-2009, fecha en la cual finalizará el cumplimiento de la pena, asimismo deberá el penado informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia”.

En la antes mencionada fecha se libró boleta de excarcelación nro. 003, al Centro penitenciario de Aragua –Tocorón-.

En fecha 31 de enero de 2008, este órgano jurisdiccional dictó decisión mediante la cual acordó modificar las presentaciones periódicas que realiza el ciudadano RAFAEL JOSÉ PIRE ante este Tribunal cada ocho (8) días, acordando las mismas cada quince (15) días.

Consta al folio 3 del Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal, que el ciudadano ha cumplido con sus presentaciones.

Por lo anterior, se observa que el penado ut supra identificado hasta la presente fecha cumplió con las presentaciones ante este Despacho, por ello, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2008, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y se acuerda la obligación del ciudadano RAFAEL JOSÉ PIRE, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada treinta (30) días. ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado RAFAEL JOSÉ PIRE, C. I. nro. 11.693.232 y en consecuencia acuerda la obligación del ciudadano antes mencionado, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada treinta (30) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2008.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE AL PENADO, DEFENSA Y FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO,

FRANCISCO DELGADO