REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de junio de 2008
198º y 149º
CAUSA Nº 3E2937-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RICARDO HERRERA, portador de la cédula de identidad nro. V-6.685.304, nació en fecha 3-4-1954, residenciado en Calle Ricauter, nro. 46, sector La Curia, San Matero, Estado Aragua.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: REINALDO ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
PENA: DOCE (12) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, sancionados en los artículos 407 y 415, respectivamente, eiusdem.
Se solicita a favor del probacionario RICARDO HERRERA, portador de la cédula de identidad nro. V-6.685.304, se le extienda el régimen de presentaciones que realiza quince (15) días mediante decisión dictada en fecha 10 de junio de 2008. Decide este Juez en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Señala el Abg. Ricardo Arias, Defensor Público del penado, mediante escrito recibido en este Despacho, lo siguiente:
…“solicitar se le extiendan las presentaciones a mi defendido de cada quince (15) días a treinta (30) días en virtud que hasta la presente fecha ha cumplido en su totalidad las impuestas por el Juzgado…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas cursantes en el presente expediente identificado N° 3E2937-04 donde figura como penado el ciudadano RICARDO HERRERA, al inicio ampliamente identificado, se advierte que fue condenado, en fecha 1 de julio de 2004, por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, sancionados en los artículos 407 y 415, respectivamente, eiusdem.
Mediante auto publicado en fecha 22 de julio de 2004, el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.
En fecha 12 de agosto de 2004, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 21 de septiembre de 2004 este Tribunal de Ejecución publicó auto de ejecución de la sentencia dictada y ordena el trámite de Destino a Establecimiento Abierto.
En fecha 17 de abril de 2007 este Tribunal decidió acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) al penado RICARDO HERRERA, por lo que se libró boleta de excarcelación que quedó signada con el nro. 002, quedando obligado el penado, entre otras obligaciones, a presentarse cada 15 días. (folios 115 al 119, pieza III).
En fecha 10 de junio de 2008, este Tribunal en funciones de ejecución publicó decisión mediante la cual otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado RICARDO HERRERA, donde se le impuso entre otras obligaciones:
1.- Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas, 2. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses, 3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días, 5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal, 6. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le asigne, 7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, 8. Prohibición de acercarse a las víctimas. 9. Recibir asistencia psicológica, lo cual deberá acreditar al Tribunal
Consta al folio 69 del Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal, que el ciudadano ha cumplido con sus presentaciones fijadas cada quince días desde el 17-4-2007.
Por lo anterior, se observa que el penado ut supra identificado hasta la presente fecha cumplió con las presentaciones ante este Despacho, por ello, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta a favor del penado, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2008, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince días, y se acuerda la obligación del ciudadano RICARDO HERRERA, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada treinta (30) días. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Reinaldo Arias, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda y en consecuencia acuerda la obligación del ciudadano RICARDO HERRERA, portador de la cédula de identidad nro. V-6.685.304, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, Estado Miranda, cada treinta (30) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2008.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE AL PENADO, DEFENSA Y FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Exp. 3E2937-04
RICARDO HERRERA
26-6-2008