REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud hecha por el DR. LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de Defensor Público del penado RICARDO ENRIQUE MEDINA COLÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamientos Comunitarios.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes y cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE
JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E2965/04
NMB.-