REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Junio de 2008
197° y 149°
CAUSA: 2E045-08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
PENADA: ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, de nacionalidad Venezolana, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26/12/1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Bombero, hijo de HECTOR RAFAEL CASTILLO Y MIREYA ESPERANZA AVILA; residenciado: Las Tejerías, Sector La Estación, Calle La Línea, Casa s/n, Estado Aragua.
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, fue condenado en fecha 20/03/2006, por el Tribunal de Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Dicha sentencia que fue CONFIRMADA, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 25/02/2008, el Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial ejecutó la sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 08/05/2008, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso practicó exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Recibidos los resultados de la evaluación psicosocial practicada al penado, este Tribunal se abocó para conocer de la presente causa, en virtud de la circular N° 0749/08, de fecha 16 de junio de 2008, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437; le fue practicado examen psicosocial en fecha 08/05/2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 20/06/2008, en el cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios:
• Admite la comisión del ilícito sancionado, elabora autocrítica ajustada y reflexiva, reconoce el daño ocasionado.
• Respeta figuras de autoridad; actualmente tolera y comprende normas sociales ajustadamente, como criterio indispensable para la inclusión en medida de prelibertad solicitada.
• Elabora planes y metas de acuerdo a su realidad, con suficiente capacidad para diseñar estrategias cónsonas.
• Posee sentimiento de pertenencia familiar alto y adecuado entrenamiento de conductas que lo hacen identificarse con el “otro” en vista del ámbito social en que se desenvolvía, a través de su profesión como efectivo bomberil.
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”
Señalamos anteriormente que al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor de la denominada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar ante este Despacho constancia de trabajo cada tres (03) meses: 2.- Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y 3.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar ante este Despacho constancia de trabajo cada tres (03) meses: 2.- Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y 3.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 2E-045-08
NMB/SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTA DECISION ES PERTENECIENTE AL TRIBUNAL 2DO DE EJECUCION PERO FUE DICTADA POR EL TRIBUNAL 4TO DE EJECUCION EL CUAL FUE AVOCADA POR ESTE DEBIDO AL QUE LA JUEZ LA DRA. NELIDA CONTRERAS SE ENCONTRABA DE REPOSO.