REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Junio de 2008
197° y 149°
CAUSA: 4E049/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
PENADO: ALFONZO ERIKSON DIDIERSHAJIT, titular de la cédula de identidad N° 20.771.721, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 27/10/1988, de estado civil: soltero, de profesión u oficio latonero; residenciado en La Mora, Avenida 3, Casa N° 48, La Victoria, Estado Aragua. Teléfono 0244/322.81.98.
DEFENSA: DR. REINALDO ARIAS MACHADO, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El ciudadano ALFONZO ERIKSON DIDIERSHAJIT, titular de la cédula de identidad N° 20.771.721, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 24 de Enero de 2008, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ejecutó la referida sentencia y practicó computo de la pena, donde se estableció que el ciudadano ALFONZO ERIKSON DIDIERSHAJIT, titular de la cédula de identidad N° 20.771.721, para esa fecha tenia un tiempo de detención de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 24/01/2008 hasta el día de hoy 25/06/2008, es decir CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA lo cual arroja un total de pena cumplida de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS; los cuales cumplirá en fecha 04/09/2009.
En fecha 06/05/2008 le fue practicada evaluación psicosocial al penado de marras, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Y a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano ALFONZO ERIKSON DIDIERSHAJIT, titular de la cédula de identidad N° 20.771.721, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 06/05/2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 25/06/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE por cuanto considera lo siguiente:
• Presenta una compresión de las normas sociales.
• Capacidad en la resolución de sus problemas.
• Hay signos de que la estancia en el penal lo ha motivado a un cambio social positivo.
• Tiene un sólido apoyo familiar.
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base de la evaluación Psicosocial, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
El mismo informe recomienda:
• “Orientación psicológica para ayudarlo a manejar su personalidad.
• Incluirlo en el algún programa educativo para ampliar sus recursos académicos” (sic)
Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”
Señalamos anteriormente que al penado, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal le otorga al ciudadano ALFONZO ERIKSON DIDIERSHAJIT, titular de la cédula de identidad N° 20.771.721, la referida formula alternativa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por Un (01) año, Dos (02) meses y Nueve (09) días, contado a partir de su notificación; tiempo éste durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional; 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y 4) presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL CIUDADANO ALFONZO ERIKSON DIDIERSHAJIT, titular de la cédula de identidad N° 20.771.721, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 27/10/1988, de estado civil: soltero, de profesión u oficio latonero; residenciado en La Mora, Avenida 3, Casa N° 48, La Victoria, Estado Aragua. Teléfono 0244/322.81.98, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, contado a partir de su notificación; tiempo este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional; 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y 4) presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Ofíciese a los organismos correspondientes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-049-08
NMB/