REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS, IMPUESTA AL CIUDADANO FRANKLIN JOSÉ RUIZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-7.927.072, de estado civil casado, nacido Caracas, Distrito Capital, 03/08/1966, hijo de Ventura Gil y Faride de Ruiz, residenciado en Urbanización Los Colorados, Calle 5; sector 2, N° 159, San Carlos, Estado Cojedes, Teléfono 0412/034.12.56, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal, y Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Así mismo se ordena su inmediata exclusión de pantalla.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado, ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, al Juez Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y al Jefe de la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, a los fines de que lo excluyan de pantalla. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO











Act. 4E026/06
NMB.-