REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: LUIS ENRIQUE BLANCO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.132.981.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR.


FISCAL: Abg. ASTRID CAROLINA OCHOA, Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la Audiencia de Presentación celebrada en contra de LUIS ENRIQUE BLANCO NIEVES, en la que el Ministerio Público solicita la declinatoria de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que corresponde a esta Juzgadora fundamentar la imposición de la misma; lo cual hace en los siguientes términos:

I
En fecha 13 de Junio de 2008, siendo las 1:00 horas de la tarde, fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO NIEVES, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la Abg. ASTRID CAROLINA OCHOA, Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos, la declinatoria de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que según constan las actas policiales el referido ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Estado Barcelona en fecha 08-11-06, documento 11291MN, Boleta Nº 029-06, por el delito de DESERTOR, por lo que solicito sea declinada la competencia de la presente causa al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Estado Barcelona, no imputándose delito alguno.

Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:
“… La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” sic.

Igualmente establece el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal:
“… El Juez que, conociendo de una causa, observa su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…” sic.

II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones,; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMETENCIA de la presente causa el Tribunal Militar 16º de Control con sede en Barcelona, conforme al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 61 Ejusdem.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud y por cuanto se observa que el ciudadano presentado en esta audiencia es requerido por el Tribunal Militar 16º de Control con sede en Barcelona, acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, conforme al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 61 Ejusdem. Se acuerda que el ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO NIEVES sea puesto a la orden de dicho Tribunal. SEGUNDO: Líbrese el oficio dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de que el ciudadano presentado en esta sala de audiencia sea trasladado al Tribunal Militar 16º de Control con sede en Barcelona. TERCERO: remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Militar 16º de Control con sede en Barcelona. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
La Secretaria

Abg. ALEJANDA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

Abg. ALEJANDA BONALDE

EXP: 2C-1708-08
EMIP/abc.-