REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. ASTRID CAROLINA OCHOA, Fiscal 6 del Ministerio Público
DEFENSA PRIVADA: DR. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACUSADOS: RODRIGUEZ ACEVEDO DAVID RAMON, WILFREDO CATALINO MARTINEZ ZAMORA Y JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ZAMORA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano: RODRIGUEZ ACEVEDO DAVID RAMON, WILFREDO CATALINO MARTINEZ ZAMORA Y JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ZAMORA, de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el Fiscal, a los imputados y su Defensora, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APRTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a los acusados: RODRIGUEZ ACEVEDO DAVID RAMON, venezolano, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 14-12-71, soltero, obrero, hijo de Melecio Rodríguez (f) y de Vicenta Acevedo (v), residenciado en Marizapa, 2da. Calle, Casa N° 5003, Caucagua Municipio Acevedo, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 12.827.082.
JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ZAMORA, venezolano, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 25-10-85, soltero, albañil, hijo de Luciana Evaristo Zamora (v) y de Catalina Martínez (f), residenciado en Marizapa, 1era. Calle, Casa N° 5029, Caucagua Municipio Acevedo, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 18.133.880.
ALFREDO CATALINO MARTÍNEZ ZAMORA, venezolano, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 02-02-79, soltero, obrerol, hijo de Luciana Evaristo Zamora (v) y de Catalina Martínez (f), residenciado en Marizapa, 1era. Calle, Casa N° 5029, Caucagua Municipio Acevedo, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 17.454.271.
CAPITULO II
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
Se les atribuye ser las personas que se encontraban el día 18 de abril del año 2008, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana , en la Urbanización Marizapa, Primera calle, vivienda de construcción de Bloques, frisados, pintada de color verde manzana con puertas y rejas y ventanas de metal pintadas de color negro, perteneciente a la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuando se le dio cumplimiento a la orden de visita domiciliaria que iba dirigida en su contra, por dedicarse a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, emanada del Circuito Judicial Penal, Extensión barlovento, Tribunal Cuarto en función de Control, , en compañía de los testigos ciudadanos; AGUSTIN SANABRIA y JUAN BOLÍVAR, una vez en el lugar la comisión policial adscrita ala Brigada N° 03 de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda, deja constancia de haber incautado sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás evidencias de interés criminalístico.
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR LA ACUSACIÓN EN FORMA PARCIAL, y darle a los hechos una calificación jurídica diferente a la solicitada por el por el Ministerio Público, quien calificó los hechos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, al considerar ésta Juzgadora que se está en presencia del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley en su último aparte, tomando en consideración que de conformidad al resultado de la experticia química practicada, signada con el N° 3656, realizada por los expertos AMARJORIE MARCANO y KARIBAY DEL VALLE RIVAS, arrojó un peso de DOCE (12) Gramos de Cocaína base crack) y Dos (02) gramos de Cannabis Sativa (Marihuana), es decir que la conducta desplegada por los ciudadanos; CASTRO GARCIA IVAN GIOVANNY, en la normas legales contenidas en los artículos 451, 458 concatenados con el artículo 88 todos del Código Penal Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
Se acuerda admitir los Medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, las cuales son las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERO: testimonio de los funcionarios policiales; JOSE ANDRADE, OSACAR MATEY, BASTIDAS ELECTO, SAUL ESCOBAR PETER SALAS Y VIELMA GAUDY, , Adscritos a La Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda, Región 03,, con sede en Caucagua, quienes fueron los funcionarios que realizaron la actuación policial.
SEGUNDO: testimonio del ciudadano: AGUSTIN SANABRIA, quien fue testigo presencial del allanamiento, de lo que fue incautado y como se produjo la aprehensión.
TERCERO: Testimonio del ciudadano; JUAN BOLÍVAR, quien fue testigo presencial del allanamiento, de lo que fue incautado y de la aprehensión
CUARTO: Declaración del ciudadano: HERNANDEZ YANEZ DAYLIS MAIROBIS, quien es testigo de los hechos.
QUINTO: Declaración de la ciudadana; MEJIAS CEEDEÑO CARLA ALEJANDRA, quien fue testigo de los hechos.
SEXTO: Declaración de la ciudadana; ZAMORA LUCIANA EVARISTA, quien es Testigo De los hechos
SEPTIMO: Declaración de la ciudadana; MARTINEZ ZAMORA LEYDA JOSEFINA; quien es testigo de los hechos, de cómo se produce la aprehensión.
OCTAVO: Declaración del ciudadano; DELGADO RIVAS JOSÉ FRANCISCO; quien es testigo de los hechos, de cómo se produce la aprehensión
NOVENO: Declaración del ciudadano; LUIS NEOMAR PEREZ RADA, quien es testigo presencial de los hechos.
DECIMO; Declaración del ciudadano; JOSÉ GREGORIO GUZMÁN GONZÁLEZ; quien es testigo presencial de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES
UNDECIMO. Resultado del Reconocimiento Legal, realizado a los objetos incautados, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, signada con el N° 9700-049-274, de fecha 19-04-08, practicada por el experto ARMAS A. LUIS E. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
DÉCIMO SEGUNDO Del contenido y Resultado de la Experticia Química Botánica, realizada a la sustancia incautadas signada con el N° 9700-130-3656, de fecha 128/04/2008, practicada por los expertos; KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y MARJORIE MARCANO, quienes están adscritas sa la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia, del peso, contenido y tipo de sustancia.
EXPERTOS
DECIMO TERCERO: Declaración del experto ARMAS LUIS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Legal a los objetos incautados.
DÉCIMO CUARTO: Declaración de las expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y MARJORIE MARCANO M. adscritas a la División de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia química botánica a las sustancias incautadas,
CAPITULO VI
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal Segundo en función de Control del, ACUERDA en virtud de la calificación provisional que fue dada en esta audiencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conceder a los acusados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 4° prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, y 8, Deberán presentar cada uno de los acusados, Dos (02) fiadores, los cuales deberán devengar un ingreso mensual, no menor de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS.
TITULO VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente Admitida la Acusación, Formal, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos; RODRIGUEZ ACEVEDO DAVID RAMON, WILFREDO CATALINO MARTINEZ ZAMORA Y JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ZAMORA, por ser el presuntos autores responsables de la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ejusdem, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, numerales 4 y 5 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el numeral 6, de la citada norma legal se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dándole a los hechos una calificación jurídica provisional diferente a la dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su último aparte de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral. A las cuales se adhirió la Defensa
TERCERO: Se Acuerda concederle a los acusados, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3,4 y 8
CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE ACUERDA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publiquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSBERD RODRIGUEZ
EXP 2C-1610-08