REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. MARIELA CABEZA, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos RUDAS CARLOS EDUARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, donde nació en fecha 29/04/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad numero V.-16.909.203 y NESTOR ALEJANDRO RUDAS de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.289.438, natural de Tacairigua Mamporal Municipio Eulalia Buroz, fecha de nacimiento 27/02/1974, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Dra. MARIELA CABEZA, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial de aprehensión, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, a quienes se les imputa el hecho ocurrido en fecha 9 de junio de 2008, dejándose constancia de lo siguiente: “ “Siendo las 09:30 horas de la mañana del prenombrado día, se procedió a conformar comisión policía integrada por los Funcionarios: sub./Inspectores: Oscar Mattey: titular de la cedula de identidad numero V.- 05.229.147; Martin Ibarra, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.096.157 y los Detectives Puerta Jose, titular de la cedula de identidad numero V.-8.217.808 y Randy Madriz, titular de la cedula de identidad numero 13.321.381, Agentes: Vargas Edward, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.859.952, Ivan Rivero, titular de la cedula de identidad numero V.- 12.933.376 y Saul Escobar, Titular de la cedula de identidad numero V.-13.845459; Lila Barrios, titular de la cedula de identidad numero V.- 06.442.557, todos adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Región Barlovento, a bordo de las Unidades no identificadas policialmente placas JAT-34W, 4-132 AAM81S; en compañía de los funcionarios; Detective Vivas Luis, titular de la cedula de identidad numero V.-10.186.269; Agente: Molina Jose, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.205.890 y Agente Rondon Astrubal, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.099.969 , todos adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizado, Región 04, a bordo de la unidades placas: 4-767, 4753 y 4-781; en compañía de los ciudadanos: 01 ARRIETA ESALAS EMERENCIANO, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.972.281, 02 SERRANO ARAGOT TITO, venezolano, de 52 años de edad, Titular de la cedula de identidad numero V.- 06.064.713, con la finalidad de trasladarnos a la siguiente dirección : Calle principal Caserío Belen Gamelotal, casa sin numero diagonal a la parada de los buses, Parroquia Mamporal Municipio Eulalia Buroz estado Bolivariano de Miranda, a los fines de darle cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria, emanada del circuito Judicial Penal del estado miranda extensión barlovento Tribunal Primero en función de control, refrendada por el Dr. Elias Josue Silverio, signada con el numero S1C-06-411-08 de fecha 07 de junio del 2008. Una vez en el lugar la comisión policía, procedí a tocar la puerta principal del inmueble , la cual se encontraba abierta, siendo atendido por una persona de sexo masculino quien manifestó encontrarse en el interior de la vivienda en calidad de propietario, a quien previa identificación como Funcionarios Policiales Adscritos al Despacho le fue impuesto del motivo de nuestra presencia, dándonos libre acceso al interior de la vivienda, quedando identificado como queda escrito : RUDAS CARLOS EDUARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, donde nació en fecha 29/04/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad numero V.-16.909.203, residenciado en la dirección antes mencionada quien se encontraba en compañía de un ciudadano que quedo identificado como NESTOR ALEJANDRO RUDAS de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.289.438 , Natural de tacairigua Mamporal Municipio Eulalia Buroz done nació el 27/02/1974, residenciado en la misma dirección, seguidamente en compañía de los testigos de conformidad con lo estipulado en el articulo 212 del Código orgánico procesal penal Venezolano Vigente se procedio a darle lectura a la Orden de Visita Domiciliaría en presencia de los testigos , al ciudadano antes mencionado, igualmente se le notifico según lo indicado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente de la potestad que tiene de que este presente en este Acto su abogado de confianza u otra persona que la acompañe durante la inspección , indicando que fuese llamado su vecina de nombre Beatriz quien al realizarle la solicitud la misma manifestó a viva voz no querer asistir por lo que el funcionario Detective Madriz Randy procedió con la revisión de la vivienda en presencia de los testigos antes mencionados; iniciando por la habitación principal indicando el ciudadano Nestor Rudas que la habitación pertenecía a su hermano Carlos Rudas, donde se localizo o incauto encima de una mesa de madera varios trozos de una sustancia compacta color beige de presunta droga, igualmente en el suelo debajo de la mesa referida se encontraba otros trozo de la misma sustancia; se localizo e incauto encima de una mesa de madera un telefono celular de color gris Marca Samsung Modelo SCH-N345 Serial A3LSCHN345 con su respectiva batería; Seguidamente se procedió a realizar la inspección corporal a los ciudadanos en presencia de los testigos amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente localizando e incautando ciudadano Carlos Rudas en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento la cantidad de seiscientos cincuenta (650) bolívares, desglosados de la siguiente manera: Diez billetes de l denominación de Veinte Bolívares fuertes; cinco Billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes y dos e la denominación de cien bolívares fuertes, todos en papel moneda de presente curso legal en el país. Se prosiguió con la revisión localizando e incautando debajo de una de la ultima gaveta de una mesa de noche de madera, un envoltorio de material sintético de color negrote regular tamaño atado en su único extremo con una hebra de hilo color blanco, contentivo de un trozo compacto de color beige de presunta droga; luego se localizo e incauto debajo de una peinadora de madera una olla de aluminio la cual tenia adherida en su parte interna una sustancia de color blanco de presunta droga; encima de esta peinadora de madera se encontraba dos telefónicos celulares con la siguientes características: 01 Marca ELG Modelo MD120, Color Gris Serial 707CYBD0712781 con su respectiva batería y 02 Marca Motorola, color gris, Serial SJUG2200AA con su respectiva batería; se localizo e incauto dentro la cama un rollo de papel aluminio; posteriormente se localizo e incauto dentro d una cuna la cantidad de mil trescientos cincuenta bolívares, desglosados de la siguiente manera : cincuenta billetes de la denominación de Veinte bolívares fuertes, cinco billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes, cuatro de la denominación de Diez Bolívares Fuertes y Doce de la denominación de cinco bolívares fuertes todos en papel moneda de presente curso legal en el país. Se prosiguió a ingresar a una habitación continua en donde se localizo e incauto encima de un taburete de madera un envoltorio de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga y junto a este envoltorio se encontraba una hojilla de metal la cual tenia adherida una sustancia de color blanco de presunta droga; luego se localizo e incauto en una cama en una cama, dos tijeras y un rollo de papel aluminio y encima de una cesta de de mimbre se localizó e incautó una hojilla de metal y un rollo de hilo de color blanco. Se procedió a salir de esa habitación hasta el área destinad para la cocina donde se localizó e incautó encima del mesón un bolso de material sintético de color azul marca “krinkle” el cual contenía una balanza electrónica marca “ OHAUS”, Modelo CL200, color blanco con negro, sin serial visible, un envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco contentivo de una sustancia compacta en forma de media luna de color beige de presunta droga, así mismo del mismo envoltorio se encontraba otro trozo de la misma sustancia referida; dentro del mismo bolso descrito se localizó e incautó una bolsa de material sintético de color blanco donde se puede leer la palabra almacenes Toledo contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga; sobre el mismo mesón se localizó e incautó un bolso de color marrón Marca “Alfa Fashión” en donde se encontraba un rollo de hilo de color blanco, un envoltorio de papel de color blanco cerrado en su único extremo con una grapa contentivo de un polvo de color blanco donde se podía leer en letras manuscrita la palabra bicarbonato y otro envoltorio de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco donde se puede leer bicarbonato de igual manera se localizo e incauto un envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco contentivo de una pasta compacta de color beige de presunta droga, un envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco contentivo de seis fragmentos compactos de color blanco de presunta droga y un envoltorio de material sintético transparente atado en su único extremo con el mismo material contentivo de un polvote color blanco de presunta droga, posteriormente se revisaron los otros ambientes de la casa, no localizando otros objetos o sustancias de interés criminalisticos… ”
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados CARLOS EDUARDO RUDAS y NESTOR ALEJANDRO RUDAS, son autores de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constitutivos en el acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, dejándose constancia de lo siguiente: “ “Siendo las 09:30 horas de la mañana del prenombrado día, se procedió a conformar comisión policía integrada por los Funcionarios: sub./Inspectores: Oscar Mattey: titular de la cedula de identidad numero V.- 05.229.147; Martin Ibarra, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.096.157 y los Detectives Puerta Jose, titular de la cedula de identidad numero V.-8.217.808 y Randy Madriz, titular de la cedula de identidad numero 13.321.381, Agentes: Vargas Edward, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.859.952, Ivan Rivero, titular de la cedula de identidad numero V.- 12.933.376 y Saul Escobar, Titular de la cedula de identidad numero V.-13.845459; Lila Barrios, titular de la cedula de identidad numero V.- 06.442.557, todos adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Región Barlovento, a bordo de las Unidades no identificadas policialmente placas JAT-34W, 4-132 AAM81S; en compañía de los funcionarios; Detective Vivas Luis, titular de la cedula de identidad numero V.-10.186.269; Agente: Molina Jose, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.205.890 y Agente Rondon Astrubal, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.099.969 , todos adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizado, Región 04, a bordo de la unidades placas: 4-767, 4753 y 4-781; en compañía de los ciudadanos: 01 ARRIETA ESALAS EMERENCIANO, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.972.281, 02 SERRANO ARAGOT TITO, venezolano, de 52 años de edad, Titular de la cedula de identidad numero V.- 06.064.713, con la finalidad de trasladarnos a la siguiente dirección : Calle principal Caserío Belen Gamelotal, casa sin numero diagonal a la parada de los buses, Parroquia Mamporal Municipio Eulalia Buroz estado Bolivariano de Miranda, a los fines de darle cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria, emanada del circuito Judicial Penal del estado miranda extensión barlovento Tribunal Primero en función de control, refrendada por el Dr. Elias Josue Silverio, signada con el numero S1C-06-411-08 de fecha 07 de junio del 2008. Una vez en el lugar la comisión policía, procedí a tocar la puerta principal del inmueble , la cual se encontraba abierta, siendo atendido por una persona de sexo masculino quien manifestó encontrarse en el interior de la vivienda en calidad de propietario, a quien previa identificación como Funcionarios Policiales Adscritos al Despacho le fue impuesto del motivo de nuestra presencia, dándonos libre acceso al interior de la vivienda, quedando identificado como queda escrito : RUDAS CARLOS EDUARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, donde nació en fecha 29/04/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad numero V.-16.909.203, residenciado en la dirección antes mencionada quien se encontraba en compañía de un ciudadano que quedo identificado como NESTOR ALEJANDRO RUDAS de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.289.438 , Natural de tacairigua Mamporal Municipio Eulalia Buroz done nació el 27/02/1974, residenciado en la misma dirección, seguidamente en compañía de los testigos de conformidad con lo estipulado en el articulo 212 del Código orgánico procesal penal Venezolano Vigente se procedio a darle lectura a la Orden de Visita Domiciliaría en presencia de los testigos , al ciudadano antes mencionado, igualmente se le notifico según lo indicado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente de la potestad que tiene de que este presente en este Acto su abogado de confianza u otra persona que la acompañe durante la inspección , indicando que fuese llamado su vecina de nombre Beatriz quien al realizarle la solicitud la misma manifestó a viva voz no querer asistir por lo que el funcionario Detective Madriz Randy procedió con la revisión de la vivienda en presencia de los testigos antes mencionados; iniciando por la habitación principal indicando el ciudadano Nestor Rudas que la habitación pertenecía a su hermano Carlos Rudas, donde se localizo o incauto encima de una mesa de madera varios trozos de una sustancia compacta color beige de presunta droga, igualmente en el suelo debajo de la mesa referida se encontraba otros trozo de la misma sustancia; se localizo e incauto encima de una mesa de madera un telefono celular de color gris Marca Samsung Modelo SCH-N345 Serial A3LSCHN345 con su respectiva batería; Seguidamente se procedió a realizar la inspección corporal a los ciudadanos en presencia de los testigos amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente localizando e incautando ciudadano Carlos Rudas en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento la cantidad de seiscientos cincuenta (650) bolívares, desglosados de la siguiente manera: Diez billetes de l denominación de Veinte Bolívares fuertes; cinco Billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes y dos e la denominación de cien bolívares fuertes, todos en papel moneda de presente curso legal en el país. Se prosiguió con la revisión localizando e incautando debajo de una de la ultima gaveta de una mesa de noche de madera, un envoltorio de material sintético de color negrote regular tamaño atado en su único extremo con una hebra de hilo color blanco, contentivo de un trozo compacto de color beige de presunta droga; luego se localizo e incauto debajo de una peinadora de madera una olla de aluminio la cual tenia adherida en su parte interna una sustancia de color blanco de presunta droga; encima de esta peinadora de madera se encontraba dos telefónicos celulares con la siguientes características: 01 Marca ELG Modelo MD120, Color Gris Serial 707CYBD0712781 con su respectiva batería y 02 Marca Motorola, color gris, Serial SJUG2200AA con su respectiva batería; se localizo e incauto dentro la cama un rollo de papel aluminio; posteriormente se localizo e incauto dentro d una cuna la cantidad de mil trescientos cincuenta bolívares, desglosados de la siguiente manera : cincuenta billetes de la denominación de Veinte bolívares fuertes, cinco billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes, cuatro de la denominación de Diez Bolívares Fuertes y Doce de la denominación de cinco bolívares fuertes todos en papel moneda de presente curso legal en el país. Se prosiguió a ingresar a una habitación continua en donde se localizo e incauto encima de un taburete de madera un envoltorio de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga y junto a este envoltorio se encontraba una hojilla de metal la cual tenia adherida una sustancia de color blanco de presunta droga; luego se localizo e incauto en una cama en una cama, dos tijeras y un rollo de papel aluminio y encima de una cesta de de mimbre se localizó e incautó una hojilla de metal y un rollo de hilo de color blanco. Se procedió a salir de esa habitación hasta el área destinad para la cocina donde se localizó e incautó encima del mesón un bolso de material sintético de color azul marca “krinkle” el cual contenía una balanza electrónica marca “ OHAUS”, Modelo CL200, color blanco con negro, sin serial visible, un envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco contentivo de una sustancia compacta en forma de media luna de color beige de presunta droga, así mismo del mismo envoltorio se encontraba otro trozo de la misma sustancia referida; dentro del mismo bolso descrito se localizó e incautó una bolsa de material sintético de color blanco donde se puede leer la palabra almacenes Toledo contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga; sobre el mismo mesón se localizó e incautó un bolso de color marrón Marca “Alfa Fashión” en donde se encontraba un rollo de hilo de color blanco, un envoltorio de papel de color blanco cerrado en su único extremo con una grapa contentivo de un polvo de color blanco donde se podía leer en letras manuscrita la palabra bicarbonato y otro envoltorio de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco donde se puede leer bicarbonato de igual manera se localizo e incauto un envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco contentivo de una pasta compacta de color beige de presunta droga, un envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco contentivo de seis fragmentos compactos de color blanco de presunta droga y un envoltorio de material sintético transparente atado en su único extremo con el mismo material contentivo de un polvote color blanco de presunta droga, posteriormente se revisaron los otros ambientes de la casa, no localizando otros objetos o sustancias de interés criminalisticos… ”
Así mismo, consta en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, acta de entrevista del ciudadano ERRANO ARAGORT TITO ARMANDO, quien expuso lo siguiente: “ Esta mañana como a las 9:30 de la mañana cuando estaba pasando por la plaza Bolívar de Mamporal, me paro un policía diciéndome si yo podía prestarle la colaboración de ser testigo de algo que ellos iban a hacer, yo le dije que si y me pidió la cedula y me dijo que me montara en la patrulla. Llegamos a Belén gamelotal, cerca de una casa de color blanco con puerta de color verde, los policías se bajaron corriendo y encontraron a la casa, luego un policía me dijo que fuera con ellos para dentro de la casa. Entre y un policía le dijo a los dos muchachos que estaban en la casa que allí iban hacer un allanamiento y leyó la orden de allanamiento y le dijo que podía mandar a llamar una persona de su confianza para que viera todo lo que ellos iban hacer; uno de los muchachos mando a llamar a una señora y esperamos un rato y la señora no llego. Luego el policía dijo que iba a comenzar a revisar nada mas con los dos testigos que estábamos ya que no había llegado la persona que el habia mandado a llamar. El policía comenzó a revisar el cuarto principal de la casa y encontró sobre una mesita de madera varios pedacitos de algo duro chato de color blanco lo que el policía nos dijo que era presunta droga, en el suelo debajo de la mesa también estaban otros pedazos de la misma cosa. Después el policía reviso al muchacho que estaba en ese cuarto y le encontró en los bolsillo dinero; después encima de la cama encontro una tijera de color negro, una hojilla y un pedazo de papel aluminio y debajo de la ama estaba el rollo completo. Sobre otra mesa de madera estaba un telefono celular de color plateado; siguió revisando y encontró debajo de la ultima gaveta de una mesita de noche de madera una bolsa negra embojotada y tenia adentro otro pedazo mas grande de una cosa blanco con media luna y el policía dijo que era presunta droga. Encima de la peinadora el policía encontró dos teléfonos celulares mas y debajo de la cuna estaba una ollita que tenia resto de algo blanco por las orillas y el policía dijo que era un implemento para cocinar la posible droga; en la cuna también encontró un dinero. Luego se abrió una puerta que daba acceso a otro cuarto en donde se encontró sobre un taburete una cosita pequeña enrollada en papel de aluminio el policía lo agarro y lo abrió y tenia adentro un pedacito de una cosa blanca que el policía dijo que era presunta droga, estaba una hojilla, en la cama estaba un rollo de papel aluminio, en ese mismo cuarto sobre una cesta de mimbre estaba otra hijilla y u carrte de hilo blanco. Salimos de ese cuarto y fuimos para la cocina, encontrando el policía sobre un mesón un bolso de color azul que tenia a dentro una bolsa de color negro que tenia un pedazo de algo blanco como en forma de media luna y el policía dijo que era presunta droga, estaba una balanza electrónica de color blanco con negro y una bolsa de color blanco que tenia adentro de algo como monte con un fuerte olor que el policía dijo que era presunta droga; al lado de este bolso estaba otro bolso de color beig de donde el policía saco una bolsa de color negro embojotada que tenia adentro una trozo grande de algo blanco duro y el policía dijo que era presunta droga, también estaban dos bolsitas de bicarbonato y bolsita de platico transparente que tenia un polvo de color blanco que el policía dijo que era presunta droga y otra bolsa negra embojotada también que tenia otro pedazo algo blanco chato y también el policía dijo que presunta droga. El policía termino de revisar toda la casa y no encontró mas nada….”
De igual modo, cursa entrevista del ciudadano ARRIETA ESALAS EMERENCIANO, quien expuso: “Esta mañana como a las 9:40 de la mañana cuando estaba parado por el Consejo Municipal de Mamporal, me llamo un policía y me dijo si yo podía prestarle la colaboración de ir con ellos como testigo de un procedimiento que ellos iban a hacer, yo le dije que si y me pidió la cedula y me dijo que me montara en la patrulla. Fuimos hasta el caserío de Belén Gamelotal, y las patrullas se pararon cerca de una casa de color blanco con puerta de color verde, los policía se bajaron corriendo y entraron a la casa, luego un policía me dijo a mi y al otro señor que estaba con nosotros como testigo que fuera con ellos para dentro de la casa, entramos y un policía le dijo a los dos muchachos que estaban en la casa que allí iban a hacer un allanamiento y leyó la orden de allanamiento y le dijo que podía mandar a llamar a un persona de su confianza para que viera todo lo que ellos iban a hacer; uno de los muchachos mando a llamar a una señora y esperamos un rato y la señora no llego. Después de esperar un rato el policía dijo que iba a comenzar a revisar con la presencia de los dos testigos que estábamos allí. Un policía comenzó a revisar el cuarto principal de la casa y encontró sobre una mesita de madera vario trocitos de una cosa dura de color blanco lo que el policía nos dijo que era presunta droga y en el sueño debajo de esa mesa también estaban otros pedazos de la misma cosa. Después el policía reviso al muchacho que estaba en ese cuarto y le encontró en los bolsillos un dinero; encima de la cama encontró, una hojilla , una tijera de color negro y un pedazo de papel aluminio y debajo de la cama estaban un rollo completo. Encima de una mesa de madera estaba un telefono celular; se encontró debajo de la ultima gaveta de una mesita de noche de madera una bolsa negra embojotada y tenia adentro otro pedazo mas grande de una cosa blanco en forma de media luna y el policía dijo que era presunta droga. En la peinadora el policía encontró dos teléfonos celulares mas y debajo de la peinadora estaba una ollita que tenia pegado a sus alrededores por dentro de algo blanco y el policía dijo que era un implemento para cocinar la supuesta droga; en l cuna también encontró un dinero. Luego se abrió una puerta que daba hacia otro cuarto en donde se encontró sobre un taburete de madera un bojotico en papel aluminio y tenia adentro un pedacito de una cosa blanca que el policía dijo que era presunta droga, también estaba una hojilla y en la cama estaba un rollo de papel aluminio; en ese mismo cuarto sobre una cesta de mimbre estaba otra hojilla y un carrete de hilo blanco. Después fuimos para la cocina, donde se encontró encima de un mesón un bolso color azul que tenia adentro una bolsa de color negro que tenia un pedazo de algo blanco como en forma de media luna y el policía dijo que era presunta droga, estaba una balanza electrónica de color blanco con negro y otra bolsa de color blanco que tenia adentro de algo como pedacitos de color beige de donde el policía saco una bolsa de color negro embojotada que tenia adentro un trozo grande de algo blanco duro y el policía dijo que era presunta droga, también estaban dos bolsitas de bicarbonato y bolsita de plástico transparente que tenia un polvo de color blanco que el policía dijo que era presunta droga y otro bolsa negra embojotada también que tenia otro pedazo de algo blanco chato y también el policía dijo que era presunta droga. El policía termino e revisar toda la casa y no encontró mas nada…”
Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la colectividad, hecho dañoso reprochable por la colectividad, de lesa humanidad, el cual ha sido catalogado como uno de los delitos más repudiado por la colectividad, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados CARLOS EDUARDO RUDAS y NESTOR ALEJANDRO RUDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo II, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados RUDAS CARLOS EDUARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, donde nació en fecha 29/04/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad numero V.-16.909.203 y NESTOR ALEJANDRO RUDAS de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.289.438, natural de Tacairigua Mamporal Municipio Eulalia Buroz, fecha de nacimiento 27/02/1974, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-1711-08.
VJGC/vjg.