REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3c-797-06, seguida a los imputados FRANKLIN DANIEL NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.435981, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 04-04-87, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio; Heladero y LUIS ALBERTO TARAZONA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-810996, natural de Caracas, nacido en fecha 11-02-87, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: estudiante, este Tribunal Tercero de Control, dejándose constancia de la SEPARACION DE LA CAUSA en lo que respecta al imputado JEAN CARLOS RUIZ, y conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos en fecha 23 de Agosto de 2006, cuando los imputados de autos irrumpieron en el restaurante Catipiare, ubicado en la calle Los Apamates, al lado del Club Ipasmar, y se sentaron en una mesa, como lo haría cualquier cliente, en eso uno de ellos específicamente el imputado JEAN CARLOS JOSÈ RUIZ, esgrimió una arma de fuego y gritó a los comensales “ que se quedaran quietos que era un atraco” los ciudadanos que estaban en el local se dan cuenta que eran cuatro sujetos , los mismos que estaban sentados conjuntamente con el que sacó el arma , y les dijeron que les entregaran sus carteras y el dinero, los otros tres que tenían un bolso comenzaron a quitarle las pertenencia a los clientes bajo constante amenaza de muerte , en medio del desarrollo del delito la ciudadana Primera Ana Elizabeth, logro escapar y en vía de la playa dio aviso a los funcionarios policiales del Municipio de Páez, estos llegaron al lugar , pudiendo realizar la aprehensión de los delincuentes , incautando el arma de fuego y al imputado NIEVES FRANKLIN DANIEL se le consiguió un a porción de droga (Cocaína)
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica, ROBO AGRAVADO en grado de cooperados inmediatos , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , para ambos imputados y por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el imputado NIEVES FRANKLIN DANIEL, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuestos los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, en tal sentido, se dejó constancia de la intervención de cada uno de los imputados, quienes decidieron no declarar .
Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensora, Dra. LILA GOMEZ, expresando lo siguiente: “solicito que se mantenga la presentación para asegurar las resultas del proceso, y en virtud que ha mantenido una conducta intachable, solicito las extensión de sus presentaciones en virtud que han perdido varios trabajos”
De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de los ciudadano: FRANKLIN DANIEL NIEVES y LUIS ALBERTO TARAZONA PINTO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperados inmediatos , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el imputado NIEVES FRANKLIN DANIEL. Por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previsto el en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público
Los hechos por los cuales se admite la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos en fecha 23 de Agosto de 2006, cuando los imputados de autos irrumpieron en el restaurante Catipiare, ubicado en la calle Los Apamates, al lado del Club Ipasmar, y se sentaron en una mesa, como lo haría cualquier cliente, en eso uno de ellos específicamente el imputado JEAN CARLOS JOSÈ RUIZ, esgrimió una arma de fuego y gritó a los comensales “ que se quedaran quietos que era un atraco” los ciudadanos que estaban en el local se dan cuenta que eran cuatro sujetos , los mismos que estaban sentados conjuntamente con el que sacó el arma , y les dijeron que les entregaran sus carteras y el dinero, los otros tres que tenían un bolso comenzaron a quitarle las pertenencia a los clientes bajo constante amenaza de muerte , en medio del desarrollo del delito la ciudadana Primera Ana Elizabeth, logro escapar y en vía de la playa dio aviso a los funcionarios policiales del Municipio de Páez, estos llegaron al lugar , pudiendo realizar la aprehensión de los delincuentes , incautando el arma de fuego y al imputado NIEVES FRANKLIN DANIEL se le consiguió un a porción de droga (Cocaína)
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA
1° TESTIMONIALES:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
1° Funcionarios: Sub-Inspector SANABRIA CESAR, Detective ALFARO HUGO, Sub-Inspector MARCANO JOSE LUÍS, Detective GONZÁLEZ ANTONIO y el Agente QUINTANA CHACOA NOEL, adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez.
2° Declaración de los Expertos Actuantes EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, farmacéutico Experto Profesional I y DONNIS RODRIGUEZ, farmacéutico Experto Profesional I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3° Declaración de los funcionarios ISLEY MORALES T.S.U en Criminalisticas y MELVI GUILLEN, T.S.U, en criminalisticas, adscritos a la dirección de Criminalisticas Identificativa – Comparativa, Dirección de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4° Declaración del funcionario MORALES RUBEN, Técnico Superior Universitario en Criminalisticas, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2° DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS PRESÉNCIALES Y VICTIMAS:
5° CASTRO AMAUNDARAIN LUIS, portador de la cedula de identidad N° 11.037.334, residenciado en la Urbanización Menca de Leoni, edificio 6, piso 4, apto. 04-06, Guarenas, Municipio Plaza.
6° AVELLANEDA TORRES EDWIN portador de la cedula de identidad N° 15.739.976, residenciado en Sector la Victoria, parte baja, casa N° 9-32, Rubio Estado Táchira.
7° MOISÉS FUENTES CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° 5.738.144, residenciado en la Sector la Victoria, parte baja, casa N° 1-B-34, Rubio Estado Táchira.
8° KARLA JUSLAY SALGAR, titular de la cedula de identidad N° 13.945.220, residenciada en Urbanización Doña Menca de Leoni, edificio 6, piso 4, apto. 04-06, Guarenas, Estado Miranda.
3° PRUEBAS DOCUMENTALES
9° FIJACIONES FOTOGRÁFICAS.
10° EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-130-6545, de fecha 14-09-2007, suscrita por los funcionarios: EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y DONNIS RODRIGUEZ.
11° EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES N° 9700-018-B-4597, de fecha 22-09-2006, suscrita por los funcionarios: ISLEY MORALES y MELVI GUILLEN.
12° EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL N° 9700-049-671, de fecha 15-09-2006, suscrita por el funcionario MORALES RUBEN.
TERCERO:. Vista la solicitud por parte de la defensa en cuanto a la extensión de presentaciones se declara sin lugar y se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuese decretada a los acusados, por considerar este juzgador que la misma es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los imputados FRANKLIN DANIEL NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.435981, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 04-04-87, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio; Heladero y LUIS ALBERTO TARAZONA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-810996, natural de Caracas, nacido en fecha 11-02-87, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: estudiante por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOS INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el imputado NIEVES FRANKLIN DANIEL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-797-06