REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-736-06, seguida a los imputados ROBERT EDUARD PAEZ CORREA, venezolano, natural de Caracas, nacido el día 19-6-82, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.221.883, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Moraima Correa (V) y José Páez (V), domiciliado en: Barrio Mesuca, Calle Principal, frente a la Clínica Popular, Municipio Sucre, Estado Miranda, y MONSALVE HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolano, natural de Petare, fecha de nacimiento 02-04-70. de 38 años, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.661.745, hijo de Eustacia Hernández (v) y Tomas Monsalve (v) , residenciado en Barrio 12 de Octubre, escalera 20 de agosto, la Urbina, Estado Miranda, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. JOSE ENRIQUE DELLAN, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos en fecha 15 de mayo de 2006, momento para el cual, funcionarios adscritos al Cuerpode Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Devisión de Robo de Vehiculo, se encontraban en las inmediaciones de la zona 2 de Los Naranjos, Guarenas, Estado Miranda, realizando una vigilancia estática, adyacente a un vehiculo marca Toyota , Modelo Yaris, placa MDJ-94D, que se encontraba solicitado por ante el sistema SIPOL, por la comisión del delito de ROBO, expediente H-249-730, de fecha 15-5-06, y siendo las 3: 45 horas de la tarde, se apersonaron los imputados , unote ellos portando las llaves del vehiculo, abordaron el vehiculo, siendo capturados de manera inmediata.
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado ROBERT EDUARD PAEZ CORREA, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo le cedió la palabra a su abogado defensor.
Seguidamente el imputado JUAN CARLOS MONSALVE HERNANDEZ fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo le cedió la palabra a su abogado defensor.
Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensor, Dr. ERNESTO ROSALES, quien hizo sus alegatos de defensa, rechazando y contradiciendo la acusación Fiscal, solicitando se le extendiera la periocidad de las presentaciones a sus defendidos.
.
De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de los imputados ROBERT EDUARD PAEZ CORREA, venezolano, natural de Caracas, nacido el día 19-6-82, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.221.883, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Moraima Correa (V) y José Páez (V), domiciliado en: Barrio Mesuca, Calle Principal, frente a la Clínica Popular, Municipio Sucre, Estado Miranda, y MONSALVE HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolano, natural de Petare, , fecha de nacimiento 02-04-70. de 38 años, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.661.745, hijo de Eustacia Hernández (v) y Tomas Monsalve (v) , residenciado en Barrio 12 de Octubre, escalera 20 de agosto, la Urbina, Estado Miranda, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto de Vehiculo Automotor. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación presentada cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, la acusación cumple con el requisito material, en cuanto al fundamento serio de la imputación fiscal.
Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos en fecha 15 de mayo de 2006, momento para el cual, funcionarios adscritos al Cuerpode Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Devisión de Robo de Vehiculo, se encontraban en las inmediaciones de la zona 2 de Los Naranjos, Guarenas, Estado Miranda, realizando una vigilancia estática, adyacente a un vehiculo marca Toyota , Modelo Yaris, placa MDJ-94D, que se encontraba solicitado por ante el sistema SIPOL, por la comisión del delito de ROBO, expediente H-249-730, de fecha 15-5-06, y siendo las 3: 45 horas de la tarde, se apersonaron los imputados , unote ellos portando las llaves del vehiculo, abordaron el vehiculo, siendo capturados de manera inmediata.
Seguidamente se impone a los imputados ROBERT EDUARDO PAEZ CORREA y JUAN CARLOS MONALVE HERNANDEZ, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes declararon que son inocentes y no van a admitir los hechos.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- COBOS MIGUEL ANGEL, Detective HENRRY ALVARADO y el Agente ORANGEL BARRENA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas
2.- MARTINEZ DE GONZALEZ MARIA JUANA, quien puede sr ubicada en la empresa Anodinados Turumo Srl, ubicada en la avenida principal de Turumo, GALPON nª 307, urbanización Turumo, Municipio Sucre, Estado Miranda.
3.- QUINTERO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.890.818, residenciado en Terraza del Ingenio, tercera calle, Urbanización Palo Alto, casa Nª 65, Guatire, Estado Miranda.
4.- Funcionarios FREDYMAR VARGAS y JHONNY MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Inspección Tecnica1128, de fecha 15-5-2008.
5.- Funcionarios Agente CHACON JERTHONS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la Inspección Tecnica 2452 de fecha 15-5-06.
6.- Funcionaros MAIKEL TORRES y VICENTE CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia al vehiculo marca Toyota, modelo Yaris, color Plata, placas MDJ-94D
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Resultado e la experticia realizada al vehiculo marca Toyota, modelo Yaris, color Plata, placas MDJ-94D
2.- Resultado de la Regulación Prudencial de fecha 16-5-06, practicado sobre perfiles de aluminio.
TERCERO:. ORDENA LA APERTURA A 2.-JUICIO de los imputados ROBERT EDUARD PAEZ CORREA, venezolano, natural de Caracas, nacido el día 19-6-82, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.221.883, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Moraima Correa (V) y José Páez (V), domiciliado en: Barrio Mesuca, Calle Principal, frente a la Clínica Popular, Municipio Sucre, Estado Miranda, y MONSALVE HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolano, natural de Petare, , fecha de nacimiento 02-04-70. de 38 años, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.661.745, hijo de Eustacia Hernández (v) y Tomas Monsalve (v) , residenciado en Barrio 12 de Octubre, escalera 20 de agosto, la Urbina, Estado Miranda, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto de Vehiculo Automotor. Se ordena a las partes para que concurran transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que remita el presente expediente para la Oficina Distribuidora de causas penales.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. 3C-736-06