REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3c-1441-08, seguida al imputado ALFREDO JOSE ENRIQUE VARGAS, venezolano, natural de Guarenas, nacido el día 13-07-1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.496.788, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Henry Vargas (V) y Yarelis Pulido (V), domiciliado en: Sector Trapichito, Bloque 20, piso o2, apto. 2-05, Municipio Plaza, Estado Miranda, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ZAIR MUNDRAY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos en fecha 25 de diciembre de 2007, en la planta baja del Bloque 20 de la Urbanización Trapichito, Guarenas, cuando fuere aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, luego deque los mismos fueran en su búsqueda, después de recibir denuncia de parte de la adolescente KARLAMARTOINEZ MONTILLA, , quien indicaba que en dicha dirección, este ciudadano se encontraba agrediendo físicamente a su madre de nombre
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en los delitos VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 d la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado ALFREDO JOSE ENRIQUE VARGAS, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo no rindió declaración.
Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensor, Dr. ZAMBRANO GARCIA YULMAN, quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando que no se admita la acusación en contra de su defendido , expresa que las pastillas de Rivotril las utiliza la tia de su defendido, de nombre Marisol Pulido, igualmente promovió como pruebas los informes médicos de la tía de su defendido, y por último , solicitó, la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa en contra de su defendido.
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De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALFREDO JOSE ENRIQUE VARGAS, venezolano, natural de Guarenas, nacido el día 13-07-1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.496.788, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Henry Vargas (V) y Yarelis Pulido (V), domiciliado en: Sector Trapichito, Bloque 20, piso o2, apto. 2-05, Municipio Plaza, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 d la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previsto el en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público. De igual modo, la acusación cumple con el requisito material , en cuanto al fundamento serio de la imputación fiscal.
Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos en fecha 25 de diciembre de 2007, en la planta baja del Bloque 20 de la Urbanización Trapichito, Guarenas, cuando fuere aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, luego deque los mismos fueran en su búsqueda, después de recibir denuncia de parte de la adolescente KARLAMARTOINEZ MONTILLA, , quien indicaba que en dicha dirección, este ciudadano se encontraba agrediendo físicamente a su madre de nombre
Seguidamente se impone al imputado ALFREDO JOSE ENRIQUE VARGAS, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaro que es inocente y no va admitir los hechos.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- ALEXIS SUBERO y BARAGAN JAVIER, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes practicaron el procedimiento de detención del imputado.
2.- JOSE ADRIAN VELASCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.295.268, residenciado en la Urbanización 27 de Febrero , bloque 28, piso 3, apto. 03-06, Municipio Plaza , Estado Miranda.
3.- KARLA ESTEFANI MARTINEZ MONTILLA, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.067.918, residenciada en la Urbanización Trapichito, Bloque 20, piso 2, apartamento 205, Guarenas, Estado Miranda.
4.- LUPE DEL VALLE MONTILLA, de 33 años de edad, tiotular de la Cédula ed Identidad N° 12.115.064, residenciada en la Urbanización Trapichito, Bloque 20, piso 2, apartamento 205, Guarenas, Estado Miranda.
Por último, en cuanto a las testimoniales, se admite el testimonio del ciudadano PEDRO BOTELLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.559.349, Medico Neurólogo tratante de la ciudadana Marisol Martínez Pulido, quien labora en el Hospital Privado “San Martín de Porres”
EXPERTOS
1.- CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, toxicólogo, adscrito al CICPC, quien determinó que la sustancia incautada se trataba de VEINTIUN (21) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA y SESENTA (60) TABLETAS DE RIVOTRIL.
3. PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Resultado de la Experticia, practicada a las sustancias incautadas realizada por el Experto Toxicólogo Carlos Enrique Álvarez.
TERCERO:. ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado ALFREDO JOSE ENRIQUE VARGAS, venezolano, natural de Guarenas, nacido el día 13-07-1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.496.788, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Henry Vargas (V) y Yarelis Pulido (V), domiciliado en: Sector Trapichito, Bloque 20, piso o2, apto. 2-05, Municipio Plaza, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 d la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. 3C-1441-07