REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisada como ha sido la presente causa, signada con el Nro. 3C-1555-08 seguida a los imputados: LUIS ALEXANDER VELIZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.459.469, y FRANKLIN JOHANSON HUICE GUIA, titular de la Cédula de Identidad N°.19.018.090, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.459.469, se encuentra privado de la libertad, desde el 29-02.08 mediante decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictado por este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 concatenado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, en agravio de WILLIAM JOSE URE RIVAS.

Por otra parte, el Tribunal Primero de Contro de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de marzo de 2008, dictó Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de GUIA HUICE FRANKLIN JOHANSON, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en agravio de WILLIAM JOSE URE RIVAS.

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada por la Dra. . JANETH LEDEZMA, presentó acusación en contra de ambos imputados, en fecha 11 de abril de 2008, por ante este Tribunal, antes que el Tribunal Primero de Control se pronunciara en relación a la declinatoria de competencia. .

Cursa al folio 119 de la presente causa, auto dictado por este Tribunal, de fecha 14-4-2008, mediante el cual acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 8-5-08, en la causa seguida al ciudadano FREDDY ALEXANDER VELIZ. Por lo tanto se libraron las respectivas Boletas de Notificación, entre ellas, la dirigida al la Dra. ELBA CASANOVA, Defensora Pública Penal, en sui carácter de abogado Defensora del precitado imputado.

Se evidencia del oficio N° 1307-08 de fecha 02-05-2008, emanado del Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. FRANCISCO JAVIER LARA, mediante el cual remite la causa signada bajo el N° 1C03-1054-08, nomenclatura de ese despacho, seguido en contra del imputado: FRANKLIN JOHANSON HUICE GUIA, en virtud del auto dictado en esa misma fecha, donde Declina la Competencia de la referida causa a este Tribunal Tercero de Control, por cuanto guarda relación con la causa seguida en contra del imputado: LUIS ALEXANDER VELIZ URBINA, signada bajo el N° 3C1555-08, nomenclatura de este Tribunal.

Cursa a los folios 132 AL 135, decisión dictada por este Tribunal, en la cual se resolvió lo siguiente:
“De lo precedentemente expuesto, observa este Tribunal que al imputado FRANKLIN JOHANSON HUICE GUIA, se le sigue causa penal por ante este Tribunal, la cual se encuentra en etapa del procedimiento ordinario, como lo es la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo dispone el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , lo que resulta obligatorio, en aras de la unicidad de lo procesos penales, en aras de una recta, justa y sana administración de Justicia acordar, como en efecto se hace ACUMULAR las causas signadas con los números 1C-03-1054-08 y 3C-1555-08, y en consecuencia se lleven a cabo los actos procesales subsiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.”

SEGUNDO
Ahora bien, los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal disponen lo siguiente:

“Artículo 327. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.
La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326… La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida
.
Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;
4.Proponer acuerdos reparatorios;

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal”.

TERCERO

De lo anteriormente trascrito, se observa que el Ministerio Público, presentó escrito de acusación por ante este Tribunal, en contra de los imputados LUIS ALEXANDER VELIZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.459.469, y FRANKLIN JOHANSON HUICE GUIA, titular de la Cédula de Identidad N°.19.018.090, sin haberse producido la acumulación de autos, a que se contrae el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal fijo la audiencia preliminar para el día 8-5-08, notificándose solo a la defensa del imputado LUIS ALEXANDER VELIZ, recaída en la profesional del derecho Dra. ALBA CASANOVA, quien hizo uso de las facultades que le otorga el artículo 328 ejusdem; sin embargo, el abogado defensor del imputado FRANKLIN JOHANSON HUICE GUIA, no ha sido notificado del contenido de la acusación presentada en contra de su defendido, razón por la cual, lo que corresponde en derecho y por Ley , es ordenar se lleve a cabo la audiencia preliminar con ambos imputados, y a tales efectos, notificar al profesional del derecho Dr. Ramón Ramos, abogado defensor del imputado antes mencionado, a los fines de que no se vulnere el derecho que le consagra el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.





CUARTO

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda, visto el auto de acumulación de causas, dictado en fecha 8-5-08 en la presente causa seguida a los imputados LUIS ALEXANDER VELIZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.459.469, y FRANKLIN JOHANSON HUICE GUIA, titular de la Cédula de Identidad N°.19.018.090, se lleve a cabo la audiencia preliminar con la presencia de ambos imputados, y a tales efectos, se ordena notificar al profesional del derecho Dr. Ramón Ramos, abogado defensor del imputado FRANKLIN JOHANSON HUICE GUIA, a los fines de que no se vulnere el derecho que le consagra el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Regístrese, Notifíquese. CÚMPLASE.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado







LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

VJGC/vjg.
ACT. 1C03-1054-08 acumulado al 3C-1555-08.