REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En fecha: 28 de Mayo de 2008, fue presentado escrito por profesional del Derecho Dr. BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, representante legal de la ciudadana: RAIZA DE LOURDES LUGO GONZALEZ; mediante el cual presenta querella, conforme con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: VICTOR JAVIER CEDEÑO RAMIREZ, por ser presunto autor responsable de la comisión de los delitos de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en los artículos 466 y 468 respectivamente del Código Penal Vigente. *****************
En fecha: 28 de Mayo de 2008, se realizo una Audiencia Especial donde el Tribunal decreta: Primero: La No Admisión de la Querella presentada por el DR. BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, no obstante dentro del lapso de Ley podrá ser subsanada la misma conforme al lapso de ley. Segundo: Se ordena el Procedimiento Especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se acoge parcialmente la calificación fiscal y en tal sentido se acoge el tipo penal establecido en el artículo 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es : LA VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA. Tercero: Impone al imputado CEDEÑO RAMIREZ VICTOR JAVIER, las medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 87.3.4.5.6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En Fecha: 03 de Junio de 2008, fue presentado escrito por profesional del Derecho Dr. BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, representante legal de la ciudadana: RAIZA DE LOURDES LUGO GONZALEZ; mediante el cual presenta querella, conforme con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: VICTOR JAVIER CEDEÑO RAMIREZ, por ser presunto autor responsable de la comisión del delito de: LA VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia.
PRIMERO: Que la QUERELLA, fue presentada por escrito ante el Juez competente, por el por profesional del Derecho Dr. BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, representante legal de la ciudadana: RAIZA DE LOURDES LUGO GONZALEZ;, persona natural legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en los hechos presuntamente ocurridos en las fechas señaladas en el escrito contentivo de querella en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. **************************
SEGUNDO: Se observa que la querella reúne los requisitos formales, exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: ************************************************************
“Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Asimismo, el artículo 296 de la norma in comento, dispone entre otras cosas lo siguiente: ***********************************************
“Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
De las normas anteriormente transcritas, se infiere que la querella que interponga la víctima de un delito de orden público o enjuiciable de oficio en la fase inicial de la investigación, deberá contener todos los requisitos formales exigidos por el legislador, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, dado que a través del mismo, se realiza una imputación de un hecho punible, para que el Tribunal de Control pueda admitirla, no obstante, de no cumplir con las formalidades de ley, se ordenará que se subsanen los vicios y omisiones dentro de un plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que la ley disponga que no se requiere su notificación expresa. ***************************************************************
En tal sentido al analizar el escrito de QUERELLA presentado por la víctima, se desprende que reúne todos los requisitos formales exigidos por el Legislador, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR la QUERELLA, presentada por profesional del Derecho Dr. BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, representante legal de la ciudadana: RAIZA DE LOURDES LUGO GONZALEZ; persona natural legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en los hechos presuntamente ocurridos en las fechas señaladas en el escrito contentivo de querella, en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en contra del ciudadano: VICTOR JAVIER CEDEÑO RAMIREZ, por ser presunto autor responsable de la comisión del delito de: LA VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia. A tal efecto se le confiere al profesional del Derecho Dr. BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, representante legal de la ciudadana: RAIZA DE LOURDES LUGO GONZALEZ, la condición de parte querellantes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. *************
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ADMITE la QUERELLA, presentada por el profesional del Derecho Dr. BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, representante legal de la ciudadana: RAIZA DE LOURDES LUGO GONZALEZ; persona natural legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en los hechos presuntamente ocurridos en las fechas señaladas en el escrito contentivo de querella, en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en contra del ciudadano: VICTOR JAVIER CEDEÑO RAMIREZ, por ser presunto autor responsable de la comisión del delito de: LA VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia. *********************************
Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión, tanto a las partes como al Ministerio Público. ************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO,
DR. JOSUE ZERPA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. JOSUE ZERPA.
Exp. No. 4C-326-07
JLGL