REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En fecha: Once (11) de Junio de 2008, se realizo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA IMPUTADA: TABORDA MOLINA YASNERY COROMOTO, ASI COMO DECIDIR CON RESPECTO A LAS MEDIDAS INNOMINADAS SOLICITADAS Y DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 550 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR: MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en contra de la ciudadana: TABORDA MOLINA YASNERY COROMOTO, conforme con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesa Penal, estando presente el su Defensor Público: DR. ELIAS MONSALVE, El Juez declara abierta la Audiencia y concede el Derecho de Palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público: DR: MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunta imputada la ciudadana: TABORDA MOLINA YASNERY COROMOTO, dando una relación sucinta de las presentes actuaciones, solicito que la siguiente investigación se prosiga por la vía del Procedimiento Ordinario, por todo ello considera esta representación Fiscal considera que el hoy imputada se encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 Literal 1, del Código penal; ratifico en este mismo acto se decrete la: MEDIDA INNOMINADA, como lo es la orden de desalojo del inmueble como medida de aseguramiento, de activos y pasivos relacionados con el inmueble invadido, en contra de la imputada. Es todo.”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los establecido en el Artículo 280 y 281 Eiusdem.
SEGUNDO: Se declara con LUGAR la solicitud de la representación del Ministerio Público y por ende se ordena la restitución al inmueble por parte de la víctima: VIESPATI BARLETA MIGUEL, e impone a la imputada TABORDA MOLINA YASNERY COROMOTO, como la Medida Innominada de aseguramiento del inmueble, la obligación de abandonar el inmueble en cuestión en un laso no mayor de Treinta (30) días a partir de la presente fecha: venciendo dicho lapso el día viernes Once (11) de Junio del 2008, a las 12:00 am., el cual deberá cumplirse a cabalidad y de ello estará garante para la materialización de dicha orden de desalojo y para lo cual se insta al Ministerio Público para la vigilancia de tal cumplimiento de las partes. Así mismo se Declara CON LUGAR, la Solicitud de la Defensa en cuanto a ordenar en este momento DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN, que en contra de la misma se dictará, en tal sentido líbrense los respectivos oficios. En este estado se le da nuevamente la palabra a la víctima del presente caso, quien expone: “Ciudadano Juez yo cuento en este momento y para la fecha del 11 de Junio del corriente año o antes de esa fecha, día fijado para la restitución del presente inmueble, con la cantidad: de Ocho Mil Bolívares Fuetes (8.000,00 Bs), para tal resarcimiento, es todo”. Escuchada la oferta de la víctima actuando de buena fé, se acuerda fijar entonces para el día de desalojo del inmueble por parte de la imputada, bien sea el día del desalojo del inmueble por parte de la imputada, bien sea el día fijado o antes si así lo consideran las partes, dicho pago de resarcimiento por parte de la víctima por los gastos hechos por la imputada en colaboración del inmueble.
TERCERO: Remítase la presente causa en el lapso de ley, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES


EL SECRETARIO.
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO.
ABG. JOSUE ZERPA

EXP- N° S4C576-08
JLGL.