REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la Dra. SONSIRETH PERDOMO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: SIMON APONTE CARDONA, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 259, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9,263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 29-01-2008, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control, decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa el Tribunal que en fecha 23-05-2008, la Defensora realizó Acta No.-21-08, en el Comando de la Policía del Municipio Brión, dejando constancia de la imposibilidad de su Defendido en cumplir la caución económica impuesta.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR CON LUGAR, la Revisión de la Medida interpuesta por la Dra. SONSIRETH PERDOMO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: SIMON APONTE CARDONA, por lo antes expuesto SE ACUERDA dar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a La Caución Juratoria artículo 259, ya que se exime del ordinal 8 del artículo 256 y se mantiene el contemplado en el artículo 256 ordinales 3 siendo este la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal. Y ASI SE DECLARÁ.



PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la Revisión de la Medida interpuesta por la Dra. SONSIRETH PERDOMO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: SIMON APONTE CARDONA, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a La Caución Juratoria artículo 259, ya que se exime del ordinal 8 del artículo 256 y se mantiene el contemplado en el artículo 256 ordinales 3, siendo este la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA,
DRA. NATALIA PEREZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. NATALIA PEREZ.






EXP. 4C- 1558-08
JLGL