REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por los Dres. FRANK ALEXIS TORRES AROCHA y JOSE RAMON TORO BLANCO, Defensores Privados, actuando en su carácter de Defensores de los Imputados: GLEINER ALBERTO RAMIREZ MIJARES Y YEAN IRALDO HERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a sus defendidos, fundamentándose para ello en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


En fecha: 05 de junio del presente año, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, presentó Acusación Formal contra los Imputados: GLEINER ALBERTO RAMIREZ MIJARES Y YEAN IRALDO HERNANDEZ HERNANDEZ, por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 con la agravante de los artículo 80 y 405 del Código Penal.
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta a los supra mencionados Imputados, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado son los DELITOS DE: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 con la agravante de los artículo 80 y 405 del Código Penal este Tribunal, por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR con LUGAR, la Revisión de la Medida interpuesta por los Dres. FRANK ALEXIS TORRES AROCHA y JOSE RAMON TORO BLANCO, Defensores Privados, actuando en su carácter de Defensores de los Imputados: GLEINER ALBERTO RAMIREZ MIJARES Y YEAN IRALDO HERNANDEZ HERNANDEZ, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 28-04-2008, donde le fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesta a los Imputados: GLEINER ALBERTO RAMIREZ MIJARES Y YEAN IRALDO HERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4º Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: es DECLARAR con LUGAR, la Revisión de la Medida interpuesta por los Dres. FRANK ALEXIS TORRES AROCHA y JOSE RAMON TORO BLANCO, Defensores Privados, actuando en su carácter de Defensores de los Imputados: GLEINER ALBERTO RAMIREZ MIJARES Y YEAN IRALDO HERNANDEZ HERNANDEZ, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 28-04-2008, donde le fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesta a los Imputados: GLEINER ALBERTO RAMIREZ MIJARES Y YEAN IRALDO HERNANDEZ HERNANDEZ.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
DRA. NATALIA PEREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,
DRA. NATALIA PEREZ.














4C-1692-08
JLGL