REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la abogada PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN, en su carácter de Defensora Pública del acusado MAIKEL ROBERT ARMAS GUTIÉRREZ, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido, conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: **********
PRIMERO: En fecha 22 de abril de 2007, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano MAIKEL ROBERT ARMAS GUTIÉRREZ, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de autos. ***************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN, en su carácter de Defensora Pública del acusado MAIKEL ROBERT ARMAS GUTIÉRREZ, antes identificado; mediante el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 22 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. *************************************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Pública fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se mantiene privado de libertad desde el 22 de abril de 2007, manteniéndose en esa situación por más de DIEZ (10) MESES, es decir, un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se le haya realizado el juicio oral y público, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debe decretarse el DECAIMIENTO de la medida y ordenarse la libertad del mismo. Ahora bien, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa; se desprende que la defensora pública invoca la norma contenida en le artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre esa base solicita el decaimiento de la medida de cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; lo cual hace bajo un supuesto distinto a lo previsto en la referida norma; la cual hace alusión al principio de proporcionalidad y establece un tiempo máximo de DOS (02) AÑOS duración de cualquier medida de coerción personal; supuesto este que el presente caso no sería aplicable, toda vez que el acusado no ha permanecido privado de su libertad un tiempo igual o mayor a DOS (02) AÑOS; razones por las cuales no serían aplicables las consecuencias señaladas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Juzgador que los alegatos esgrimidos por la defensa no desvirtúan las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad; por lo que considera este Juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia estima quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta a los mismos, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, y como consecuencia de ello mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de abril de 2007. Y ASÍ SE DECLARA. ******************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de abril de 2007, al acusado MAIKEL ROBERT ARMAS GUTIÉRREZ, portador de la Cédula de Identidad Número 14.973.612. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. *******
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. 1M-374-07
JAAS/jaas