REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por el acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MATA, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ********************************************************************
PRIMERO: En fecha 16 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MATA y WILLIANS ANTONIO HERNÁNDEZ MATA, antes identificados, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal; tal como se evidencia de autos. *************************************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito suscrito por el acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MATA, antes identificado; mediante el cual solicita sea REVISADA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta, y sea rebajada la cantidad de unidades tributarias exigidas para cada fiador, conforme con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa; aun cuando la norma contenida en al artículo 264 del Código Orgásmico Procesal Penal invocado, sólo prevé la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; sin embargo este Juzgador a fin de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar impuesta a los acusados; observa que el acusado al realizar la solicitud; no trae elementos que efectivamente demuestre que se encuentra imposibilitado manifiestamente de presentar fiadores. ******
Ahora bien, este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2008, acordó revisar la medida cautelar sustitutiva impuesta y como consecuencia de ello rebajó el monto de unidades tributarias exigidas a cada uno de los fiadores, a OCHENTA (80) unidades tributarias, así como la consignación de los requisitos a que se hizo referencia en la decisión correspondiente. En virtud de los planteamientos formulados por el solicitante, es por lo que estima este Juzgador, considerando que la medida impuesta es la idónea para asegurar las resultas del proceso y la sujeción de los acusados al mismo; sin desnaturalizar la medida cautelar impuesta; que lo procedente y ajustado a derecho es modificar el monto o cantidad de unidades tributarias exigidas a cada uno de los fiadores, a fin que sea posible el cumplimiento de la misma por parte de los acusados; como consecuencia de ello, acuerda rebajar el monto de las unidades tributarias para cada uno de los fiadores; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente o superior a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS; y se acuerda mantener el resto de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a los acusados por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; suficientes e idóneas para la sujeción de los acusados al proceso. Y ASÍ SE DECIDE. **********************************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de diciembre de 2005, a los acusados JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MATA y WILLIANS ANTONIO HERNÁNDEZ MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.093.721 y NO CEDULADO, respectivamente y ACUERDA rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas a los fiadores a presentar; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente o superior a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de los requisitos establecidos en la decisión respectiva. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. *****
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ***********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. 1U-207-06
JAAS/jaas