REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2M 859-07
JUEZ: Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
ACUSADO: MARAPATA JOSÉ ALFREDO, venezolano, titulare de la cédula de identidad No. V.-12.543.171
FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA YANETH LEDEZMA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
SECRETARIA: DRA. KARLA SANTIN
De la revisión de oficio de la presente causa seguida ante este Tribunal al acusado MARAPATA JOSÉ ALFREDO, venezolano, titulare de la cédula de identidad No. V.-12.543.171, se constata la revisión y análisis de los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la presente causa contentivo, de las actuaciones que se le sigue, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ,observa que se han producido múltiples diferimientos del acto de Constitución del Tribunal Mixto en razón a la incomparecencia de las partes, así como también por incomparecencia de los escabinos, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales.
En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día: miércoles 17 de julio de 2008 a las 11:00 a.m. y Así se Declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día miércoles 17 de julio de 2008 a las 11:00 a.m.y Así se Declara expresamente. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias, líbrese boleta de traslado e impóngase al acusado de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
EXP: : 2U-859-07
ICMM/icmm.-