REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida interpuesto por el acusado HERRERA MOLINA VICTOR FELIPE ,venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 12.828.593 tal como consta en la presente causa signada bajo el No 2M-139-00 acum. 758-06, mediante el cual de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, solicita REVISIÓN DE MEDIDA, a favor de su defendido acusado en la presente causa. Seguidamente El Tribunal pasa a revisar las actas procesales y de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:


“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.

Ahora bien, de la revisión del presente caso, y tomando en consideración el artículo 244 ejusdem, que se refiere a la proporcionalidad de la medida de coerción impuesta con la gravedad del delito imputado, como lo es: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal, según el auto de apertura decretado en fecha 4 de agosto de 2000 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento , y según el auto de apertura decretado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 16 de marzo 2006 este Tribunal considera que de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa en primer lugar que el acusad, se le decretó Medida cautelar sustitutiva de libertad por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en fecha 17 de abril de 2000 de conformidad con lo previsto en el artículos 259, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, ,y se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 4 de agosto de 2000 , decretándose el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo pautado en el artículo 460 del código penal, con fundamento en el artículo 333 de la norma penal adjetiva. Decretándose a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 10 de septiembre de 2002, otorgándose su libertad mediante boleta de excarcelación No 043 de fecha 11 de noviembre de 2002 por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En fecha 11 de enero de 206 el ciudadano juez de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, remite oficio No 009-06, mediante el cual notifica a este despacho que en esa misma fecha decretó Medida Judicial Preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Igualmente en fecha 16 de marzo de 2006 el Tribunal Cuarto de Control decretó auto de apertura a juicio por la presunta comisión de los delios de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 558, 274, 218 y 174 del código penal Para decidir en uanto a la solicitud de revisión de medida incoada por el acusado HERRERA MOLINA VICTOR FELIPE ,venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 12.828.593, el Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales ,. considera quien aquí decide, que en la presente causa no existe retardo procesal, y el delito por los cuales se encuentra acusado el ciudadano de: ROBO AGRAVADO; de conformidad con el artículo 460 del código penal Y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 558, 274, 218 y 174 del código penal por los se decreto los autos de apertura a juicio oral y público. En fecha 23 de enero de 2006, este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, REVOCA LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado HERRERA MOLINA VICTOR FELIPE, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó su reclusión en el Internado Judicial Rodeo II, siendo IMPUTABLE AL ACUSADO EL RETARDO PROCESAL, ya que su conducta no ha sido responsable ante el sistema de administración de justicia, además de no comparecer al juicio oral y público en las siguientes fechas: 19-01-03, 29-01-03;: 13-03-03; 30-04-03, 12-06-03, 15-07-03, 4-09-03 lo cual indica que durante el año 2003 de enero a septiembre el acusado no se presentó al juicio oral y público, no justificando ante el Tribunal la no comparecencia al mismo.. Igualmente durante el año 2004 no compareció los siguientes días: 29-01-04, 25-02-04, 14-04-04, 18-05-04, 29-06-04, 20-07-04, 30-08-04, 1-11-04, evadiendo el proceso durante todo el año 2004.Igualmente en fechas 31-01-05, 2-05-05, 25-07-05, 4-10-05, 23-11-05, hasta el día 11 de enero de 2006, que se tuviera conocimiento del acusado por el oficio recibido procedente del tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, entonces en el presente caso lo es aplicable el principio de proporcionalidad por la magnitud del daño causado,así como la conducta asumida por el acusado en el proceso siendo que de conformidad con el artículo 244 existe la proporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con la gravedad del delito imputado, las circunstancias de la comisión y de resultar culpable en el debate, la sanción que pudiera llegar a imponerse, de tal manera que considera el tribunal, que debe mantenerse la medida decretada. Y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el acto procesal de la Depuración de escabinos para el día. 21 de julio a las 11:00 AM

ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por interpuesto por el acusado HERRERA MOLINA VICTOR FELIPE ,venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 12.828.593, y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 11 de enero 2006 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y público para día21 de julio a las 11:00 AM
Librese las correspondientes Boletas de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y librense los respectivos oficios
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

DRA KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

DRA KARLA SANTIN



EXP: 2M-139-00 acum. 2M-758-06
ICMM/icmm.-