REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión de fecha 10 del presente mes y año, emanada de este Juzgado Primero de Ejecución, en la causa signada con el Nº 1E 129/08, seguida en contra del penado PIÑATE FELIPE BENICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.934.118, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: El penado antes identificado fue condenado en fecha 08 de mayo del presente año 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial condenó al penado PIÑATE FELIPE BENICIO, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: En fecha 10 de junio del año 2008, se procedió a ejecutar y computar la sentencia mencionada supra, estableciéndose obviamente la fecha en las cuales el penado podría optar por las diferentes medidas alternativas para el cumplimiento de la condena, a razón de lo cual se determinó que el mismo optaba para el Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior, vista la procedencia de la medida alternativa para el cumplimiento de la condena correspondiente al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), resulta ajustado a de+recho ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la Practica del examen Psicosocial, la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, Constancia de Conducta del penado PIÑATE FELIPE BENICIO, ante el Internado Judicial Capital Yare II; así como también solicitar a través de la Defensa Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la Practica del examen Psicosocial, la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, Constancia de Conducta del penado PIÑATE FELIPE BENICIO, ante el Internado Judicial Capital Yare II; así como también solicitar a través de la Defensa Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION


ABG. ROSA DI LORETO CASADO


LA SECRETARIA,


ABG. NATHALIA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. NATHALIA PÉREZ
Exp.: 1E-129-07
RDLC/rdlc.-