REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la decisión de fecha 11 de marzo de 2008, emanada de este Juzgado Primero de Ejecución, en la causa signada con el Nº 1E-042-05, seguida en contra del penado: GINO ANTONIO PETRELLI LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.074.790, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: El penado antes identificado fue condenado en fecha 27 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 , ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como también a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: En fecha 11 de marzo de 2008, se procedió a ejecutar y computar la sentencia mencionada supra, estableciéndose obviamente las fechas en las cuales el penado el penado podría optar por las diferentes medidas alternativas para el cumplimiento de la condena, a razón de lo cual se determinó que el mismo opta para el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior, vista la procedencia de la medida alternativa para el cumplimiento de la condena correspondiente a Trabajo Fuera de Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), resulta ajustado a Derecho ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto, la práctica de Examen Psicosocial, la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, Constancia de Conducta del penado GINO ANTONIO PETRELLI LINARES, ante el Internado Judicial Yare I, así como solicitar a través de la Defensa Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto. Y ASI SE DECLARA.-


En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto, la práctica de Examen Psicosocial, la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, Constancia de Conducta del penado GINO ANTONIO PETRELLI LINARES, ante el Internado Judicial Yare I, así como solicitar a través de la Defensa Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º en concordancia con el 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ROSA DI LORETO CASADO.
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
EXP: 1E-042-05