REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión de esta fecha, emanada de este Juzgado Primero de Ejecución, en la causa signada con el Nº 1E 739/00, seguida en contra del penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.592.697, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: El penado antes identificado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIÓ por ser autor responsable de los delitos de COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, en concordancia con el 83, 287, 175 y 388 ordinal 1º, respectivamente del reformado Código Penal, así como también fue condenado a las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 eiusdem,
SEGUNDO: Posteriormente, fue declarado Con Lugar el recurso de Revisión que se interpuso contra la decisión señalada supra, imponiendo una pena de VEINTE (20) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
TERCERO: En fecha 03 de agosto de 2007, se procedió en el presente caso a un nuevo computo de la pena, por habérsele redimido al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÌAS y DOCE (12) HORAS.
CUARTO: en fecha 08 de octubre del año 2007, fue realizada una reforma de computo, en virtud de un error incurrido al realizar la reforma de computo señalada supra, al no tomar en consideración la revisión de la pena impuesta efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Miranda, en cuanto a la fecha de cumplimiento de pena.
QUINTO: En esta misma fecha, re realizó nuevamente una reforma de computo a razón de que en el computo de fecha 08/10/2007 se incurrió nuevamente en un error de cálculo en cuanto a la fecha en la cual el penado de autos opta por la gracia de confinamiento, así como en fecha de cumplimiento total de la pena, en la cual se estableció que el penado optaba por el confinamiento a partir del día 12/05/2008 y el cumplimiento total de la condena será el día VEINTICUATRO (24) de JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013) a las 10:00 a.m.
En virtud de lo anterior, vista la procedencia del confinamiento resulta ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la solicitud de Constancia de Conducta del penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, ante la Penitenciaria General de Venezuela; así como también solicitar a través de la Defensa del mismo, Oferta de Trabajo y Constancia de Residencia, de lugar que diste más de 100 km de aquel donde se cometió el delito, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la solicitud de Constancia de Conducta del penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, ante la Penitenciaria General de Venezuela; así como también solicitar a través de la Defensa del mismo, Oferta de Trabajo y Constancia de Residencia, de lugar que diste más de 100 km de aquel se cometió el delito, a los fines de que este Tribunal se pronuncie con relación al otorgamiento o no del Confinamiento, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 20 del Código Penal.
Registrese, Publíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PÉREZ
Exp.: 1E-739-00
RDLC/rdlc.-