REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena dictado en fecha 24 de abril del 2008, en la presente causa seguida al penado: TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.119.219, se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:
Se observa de la sentencia proferida en fecha dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de febrero de 2008, en la cual condeno al penado: TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.119.219, a cumplir la pena corporal de: CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ACTOS LASCIOS y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el articulo 374 numerales 1 y 4 y 415 todos del Código Penal; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 24-04-2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Ejecuto el Cómputo de la pena impuesta al penado: TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 20 de abril de 2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 10-06-2008, por lo que han estado privado de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04)AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: 20 de julio de 2011.
En la reforma de computo realizado en fecha 24-04-2008, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se observa que el tiempo de cumplimiento de pena es erróneo, siendo la correcta el 20 de Julio del 2011, así como el tiempo en que el mismo puede optar por la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que el mismo puede optar por dicho beneficio una ves que haya cumplido UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS.
En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta al penado: TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.119.219.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 20 de Julio de 2011.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO y VEINTIDÓS (22) DÍAS; los cuales lo cumplirá en fecha 12 de mayo del 2008.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES; los cuales lo cumplirá en fecha 20 de noviembre del 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; los cuales lo cumplirá en fecha 20 de febrero del 2010.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS; los cuales los cumplirá en fecha 27 de junio del 2010.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.119.219, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. De igual manera oficiese a la Coordinación Zonal N° 08, con sede en Guarenas, a los fines de que le sea practicado el respectivo Informe Psicosocial, a los fines de determinar si el mismo puede optar o no por el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
ACT: 2E125-08