REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

PRIMERO: Que el penado JOEL ARMANDO RUIZ MUÑOZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 07 de Agosto del año 2007, siendo las 5:45 horas de la tarde, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en el folio Seis (06) del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEITIUN (21) DIAS los cuales cumplirá el 07 de Agosto del año 2008. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


SEGUNDO: Que el penado JOEL ARMANDO RUIZ MUÑOZ, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual la penada JOEL ARMANDO RUIZ MUÑOZ, i, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar la penada cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir TRES (03) MESES, el cual ya opero.

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar la penada cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir CUATRO (04) MESES DE PRISION, lapso que ya opero.


- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar la penada, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir OCHO (08) MESES DE PRISION, lapso que ya opero.


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar la penada una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES, lapso que ya opero el día 07 de Mayo de 2008.




DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA en la presente causa, impuesta al ciudadano JOEL ARMANDO RUIZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 13.110.650, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de marzo del 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor.
Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado judicial Yare II, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. JHOSEBERD RODRIGUEZ
Exp. N° 3E-123-08.-
IDO/ido.-