REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Mayo del 2008, mediante la cual condeno al ciudadano MANUEL NATAGUAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes
y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado MANUEL NATAGUAS, antes identificado, fue aprehendido en fecha 14 de Enero del año 2008, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS los cuales cumplirá el 14 de Septiembre del año 2010. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


SEGUNDO: Que el penado MANUEL NATAGUAS, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado MANUEL NATAGUAS, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional y la dictada en fecha 21-04-2008 en el expediente N° 2008-0287, mediante la cual ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penada cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir OCHO (08) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá el 14-09-2008.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá el 04-12-2008.-

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá el 14-05-2009.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, los cuales cumplirá el 14-01-2010.-


Por cuanto de la ejecución de la sentencia y el computo de pena efectuado, se evidencia que el penado MANUEL NATAGUAS, en virtud de la pena que le fue impuesta, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Pena, se acuerda ordenar le sea practicado examen psicosocial, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar del referido beneficio de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano MANUEL NATAGUAS, titular de la cedula de identidad N° 13. 052. 132, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Mayo del 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Notifíquese mediante oficio al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil de la penada, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerla de la presente decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los registros que pueda presentar el penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal Regional N° 08 de la Dirección de Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-135-08.
IDO/ido.-