REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia, el cual comunican que el EDECKSON JESUS GASPAR FRANCO, finalizo de forma satisfactoria el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 12 de Julio de de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano EDECKSON JESUS GASPAR FRANCO y su compañero de causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, para la fecha de la comisión del delito y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
2º) En fecha 03-07-2006 este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la medida de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano EDECKSON JESUS GASPAR FRANCO, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días. Folios 79 al 81, ambos inclusive de la Pieza 2.
3º) Informe Conductual de Cierre suscrito por las Licenciadas Dinora Reyes y Elsa Kuiman, en sus caracteres de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad Técnica, ambas adscritas a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado EDECKSON JESUS GASPAR FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 319. 473, finalizo en fecha 27-05-2008, el Régimen de Prueba que le fue impuesto al concedérsele la Suspensión Condicional de la Pena. Folios 65 al 68 de la Pieza 3.
ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL
“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”
De la revisión de la decisión mediante la cual se concedió la Suspensión Condicional al penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que el termino de dicho beneficio era el tiempo de Un (01) año, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, contados a partir de la fecha de la primera presentación del penado ante el delegado de prueba y del informe conductual inicial que se evidencia que inicio el régimen ante el delegado de prueba en fecha 04-07-2006.
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que el penad inicio el régimen de prueba ante el delegado de pruebas, hasta el día de hoy 27-06-2008, un lapso de tiempo que es superior al régimen de prueba que le fue impuesto al mismo, debe considerarse que la pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida suspensiva de la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia al penado EDECKSON JESUS GASPAR FRANCO, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentando por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano EDECKSON JESUS GASPAR FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 319. 473, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado EDECKSON JESUS GASPAR FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 319. 473, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007
3°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDECKSON JESUS GASPAR FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 319. 473, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA.
Exp. N° 3E-045-05.-
IDO/ido.-.