REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado ACORDO la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS, INDOCUMENTADO, por un tiempo igual a UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano penado DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS, INDOCUMENTADO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Guarenas, en fecha 22 de Noviembre del 2.008 y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano penado DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS, INDOCUMENTADO, fue aprehendido en fecha 27-07-2007 tal como se evidencia en las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (30-06-2008), por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAZ, que sumados a los UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, que le fueran redimidos por este mismo Tribunal en esta misma fecha, nos da un cumplimiento efectivo total de UN (1) AÑO Y DIECISESIS (16) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS , los cuales cumplirá el 14-09-2.011. Y ASI SE CUMPLIRA.-

TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación.
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 14-09-2.011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el Tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 14-09-2.011.
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarte parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir; TRES (3) AÑOS Y CINCO (5) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son de UN (01) AÑO Y VENTIDOS (22) DIAS DE PRISION, tiempo este que operara 06-07-2008.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, tiempo este que operara 14-01-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, tiempo este que operara 14-04-2010.
4.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA, que son de TRES (03) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, tiempo este que operara EL 21-08-2010.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS, INDOCUMENTADO, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado para el día Martes 08 de Julio del 2008 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase igualmente Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-113/08