REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por recibido oficio procedente de la Fiscalía 18ª del Ministerio Público, Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Guarenas, con oficio Nº SPRA-15F18-0486-08, de fecha 16 de Junio de 2008, mediante la cual el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público, consigna los recaudos complementarios para que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la AUTORIZACIÓN DE EXHUMACIÓN DEL CADAVER del quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien falleciera en fecha 22-04-2006, en virtud de requerimiento que le fuera hecho por la ciudadana ADELAIDA PEÑA JULIO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 22.380.597, en su condición de madre del citado occiso, a los fines de trasladar sus restos desde el Cementerio del Cercado, Municipio Plaza del Estado Miranda, específicamente en la sección F, Módulo 002, Sub-módulo “I”, Parcela 03, Bóveda Inferior, según contrato Nº 59413 de fecha 22-04-06 y sea posteriormente inhumado en el Cementerio del Municipio Benítez, El Pilar, Estado Sucre; este Tribunal procede a la revisión de las presentes actuaciones y observa que consta en autos lo siguiente: 01.- Solicitud debidamente motivada y suscrita por el Fiscal 18º del Ministerio Público, DR. OMAR JIMENEZ, de fecha 25 de mayo de 2008, 02.- Resultado del Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombré de IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por los ciudadanos Dra. SARA MAISSI SEPULVEDA, Médico Anatomopatòlogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense, con sede en Los Teques, estadio Miranda, y DR. BORIS J. BOSSIO, BARCELO, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense, con sede en Los Teques, estadio Miranda, 03.- Permiso de Mudanza, solicitado por la ciudadana ADELAIDA PEÑA JULIO y expedido por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, para cambiar su residencia desde la ciudad de Guarenas Estado Miranda, hasta Carúpano, Estado Sucre. 04.- Copia de Registro de una vivienda adquirida en fecha 01 de Diciembre de 2006 por la solicitante ubicada en Quebrada Honda, Municipio Benítez, Estado Sucre, 05.- Partida de nacimiento del hoy occiso, 06.- Solicitud suscrita por la progenitora del adolescente occiso para que sea autorizado el traslado de los restos de su fallecido hijo desde el Cementerio Jardines del Cercado, Ubicado en Guarenas, Municipio Plaza hasta el Cementerio del Municipio Benítez, El Pilar del Estado Sucre, 07.- Partida de Defunción del Occiso, 08.- Acta de enterramiento, protocolo de autopsia, 09.- Constancia suscrita por el Prefecto del Municipio Benítez, El Pilar, del Estado Sucre, donde se deja constancia que en el cementerio Municipal de esa Localidad, los solicitantes cuentan con una fosa vacía y dispuesta para ser sepultados los restos del adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA; los cuales son elementos suficientes para considerar procedente la solicitud formulada, ante lo cual quien aquí decide, ACUERDA y AUTORIZA la Exhumación del cuerpo sin vida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cementerio Jardines del Cercado, ubicado en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Sección F, Módulo 002, Sub-módulo “I”, Parcela 03, Bóveda Inferior, según contrato Nº 59413 de fecha 22-04-06, a los fines que sea Inhumado en el Cementerio del Municipio Benítez, El Pilar del Estado Sucre, en consecuencia, se ordena librar Oficio al Cementerio Jardines del Cercado a los fines que procedan a la exhumación del cadáver del adolecente hoy occiso, para que sea trasladado por su familiares e inhumado en el Cementerio del Municipio Benítez, El Pilar del Estado Sucre; Cementerios èstos que deberán remitir a este Juzgado el correspondiente informe donde se indique la fecha y hora en la cual se llevo a cabo lo aquí acordado. Notifíquese a la progenitora del adolescente occiso. Líbrese oficio a la Fiscalía 18º del Ministerio Público a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento as lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
Solicitud Nº 1S-840-08
MZSR/MG.