REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho (2008), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 17 de mayo de 2008 .
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 12 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje en los alrededores del sector denominado Las Clavellinas, específicamente en el Barrio Altos de la Olla ubicado en Guarenas, observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, tomó una actitud nerviosa y evasiva, emprendiendo veloz carrera, ante lo cual los efectivos policiales procedieron a darle seguimiento dándole la voz de alto, logrando darle captura al mismo, a quien se le impuso del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de proceder a practicarle la correspondiente inspección corporal, no sin antes solicitarles la colaboración a dos (02) ciudadanos que se encontraban en las adyacencias para que presenciaran dicha revisión como testigos, los cuales fueron identificados como: JESUS ANDRES RODRIGUEZ MENESES y WILDER JAVIER CASTRO CUEVA, logrando localizar a la altura de la cintura del aprehendido, un (01) arma de fuego tipo facsímile, marca Comarksman, calibre 4.5 mm, de color negro; así como se incautó un bolso de material sintético de color verde en cuyo interior se encontró la cantidad de veinte y cuatro (24) envoltorios de papel aluminio de mediano tamaño, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, veinte y cuatro (24) envoltorios de papel aluminio de tamaño pequeño, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color beige de presunta droga, los cuales se encontraban en el interior de un envase de material sintético de color blanco, nueve (09) pastillas de color blanco y un trozo mediano y compacto de restos y semillas vegetales envueltos en una bolsa de material sintético de color azul y forrada con un tirro de color blanco, quedado identificado el ciudadano aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue puesto a la orden y disposición de este mismo Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes con sede en Guarenas.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente pudiera ser autor del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARGARET QUIÑONES
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: La colectividad.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas en forma lícita, son pertinentes, útiles y necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo la subsanación del escrito acusatorio, y la incorporación licita y necesaria de la Experticia Quimico-Botánica signada con el numero 9700-130-4082, de fecha 29 de mayo de 2008, constante de dos (02) folios, incorporadas de acuerdo al ofrecimiento hecho en el escrito acusatorio, en el numeral uno (01) del capítulo seis (06), en sustitución del error material del escrito acusatorio, por lo cual se enumeran de la forma siguiente:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
TESTIMONIALES.
PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de los funcionarios Expertos ATILIO GRATEROL y WEYKER MARTINEZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes levantaron el acta de COLECCIÒN DE EVIDENCIA a la sustancia incautada al adolescente imputado en el procedimiento policial. 02.- Testimonio del Funcionario Agente DANNY SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-146 de fecha 12 de Mayo de 2008, al arma de fuego tipo facsímile, incautada al adolescente imputado en el procedimiento policial. 03.- Testimonio del Funcionario policial Agente MARTINEZ WEIKER, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de Funcionario aprehensor. 04.- Testimonio del Funcionario policial Agente APONTE ANTONIO, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de Funcionario aprehensor. 05.- Testimonio del Funcionario policial Agente MARQUEZ JUAN, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de Funcionario aprehensor. 06.- Testimonio del ciudadano JESUS ARGENIS RODRIGUEZ MENESES, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.507.558, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Trapichito, Edificio Nº24, Piso 06, Apartamento 06-02, Guarenas, Municipio plaza del estado Miranda, en su condición de testigo. 07.- Testimonio del Ciudadano WILDER JAVIER CASTRO CUEVA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 20.594.533, de 18 años de edad, residenciado en El Cercado, entrada principal del sector 04, casa s/n, Guarenas, municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de Testigo de los hechos.- ; 08.- En virtud que ha sido subsanado los errores de forma en el escrito acusatorio por parte del Fiscal del Ministerio Público, Se admite las testimoniales de los expertos ATILIA GRATEROL Y MARYORI MARCANO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practican el dictamen Químico y Botánico, realizado a la sustancia incautada.
PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 01.- Acta de COLECCIÒN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Expertos ATILIA GRATEROL y WEYKER MARTINEZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Bello Monte, Caracas, practicado a la sustancia incautada al adolescente imputado. 02.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-146, de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito por el funcionario Agente DANNY SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, quien practicó el peritaje a un (01) arma de fuego tipo facsímile, incautada al adolescente en el procedimiento policial.- 03.- Experticia Botánica y Química suscrita por los Expertos ATILIA GRATEROL Y MARYORY MARCANO de fecha 29 de mayo de 2008, practicada a la sustancia incautada en la presente causa, signada con los números: 9700-130-4082, constante de dos (02) folios, incorporadas de acuerdo al ofrecimiento hecho en el escrito acusatorio, en forma oportuna, en el numeral uno (01) del capítulo seis (06).
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
En la audiencia el Tribunal dejo constancia que la defensa manifestó el derecho a la comunidad de la prueba y no ofreció pruebas al proceso.
El Tribunal dejo constancia del cumplimiento de la imposición al adolescente sobre la oportunidad para la aplicación del procedimiento de admisión De los hechos manifestando a viva voz que no iba a reconocer los hechos insistiendo en su inocencia.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION PARA ASEGURR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y DECRETA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud efectuada por la representación fiscal, tomando en consideración que se trata de un hecho punible que por vía excepcional amerita sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 ejusdem, la magnitud del daño, y que considera esta Juzgadora que existe peligro de fuga que emana de la presunción legal fundamentada en la sanción que pudiera llegar a imponerse en caso de que hubiese una sentencia condenatoria sería de las denominadas sanciones altas en esta legislación especial. Dicha medida seguirá cumpliéndose en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. Estado Miranda.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, habiendo transcurrido al lapso para la interposición de recursos. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Veintiséis (26) de Junio del año dos mil Ocho (2008) Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA
Exp.1C-1245-08