REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud suscrita por la Defensa Pública en la persona de DR. CIPRIANO CHIVICO, que riela al folio (118) de las presentes actuaciones recibida por este Despacho en fecha 15 de mayo de 2008, a los fines de que se decrete el Archivo de las actuaciones y el cese de las medidas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 4 de Diciembre de 2007, este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de a causa seguida contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1C-813-05, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, observa el Tribunal de la petición de la defensa que ha requerido el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares, que la misma es incompatible con el estado en que se encuentra el proceso, e igualmente incompatible de acuerdo a la tipologia de delito, pues efectivamente de acuerdo a la normativa procesal de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya ha sido presentado acto conclusivo en esta causa, que produjo la decisión que decreto el sobreseimiento provisional, y por cuanto es al titular de la acción penal, a quien le corresponde intentar con los nuevos elementos que pudiera traer al proceso, la acción penal contra los imputados o en su caso solicitar el sobreseimiento definitivo, transcurrido como sea un (1) año sin que el Ministerio Publico solicite la reapertura del procedimiento, procedería la culminación del proceso a través de un sobreseimiento Definitivo, conforme a la referencia procesal del articulo 5623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Pero es el caso, que se observa la Fiscalía 18 del Ministerio Publico mediante oficio Nº 15F18-0452-08 de fecha 28 de mayo de 2008, Tramite las actuaciones a este Tribunal solicitando la aplicación de articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero se aprecia que desde el día en que el Tribuna dicto el sobreseimiento provisional (4 de Diciembre de 2007), hasta el día de hoy, no ha transcurrido el lapso de un año para que proceda en derecho la facultad conferida por el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal en consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE ESTA CAUSA, por cuanto no ha transcurrido el tiempo exigido por la norma antes señalada. Así se decide.
En cuanto a lo requerido por la defensa, se llama la atención a la Defensa Publica a los fines de que sus solicitudes sen congruentes con los procesos y causas que le son encomendadas, puesto que es improponible dentro de este proceso una decisión de ARCHIVO JUDICIAL Y CESE DE MEDIDAS, ratificándole en esta instancia el contenido de la boleta de notificación Nº 1954-07 de fecha 4 de diciembre de 2007 y recibida por ese despacho el día 12-12-2007, en la cual se le impone la decisión de SOBRESEIMENTO PROVISIONAL que origino por vía de consecuencia el cese de las medidas cautelares de sus defendidos, adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR EL ARCHIVO JUDICIAL de esta causa.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE ESTA CAUSA, por cuanto no ha transcurrido el tiempo exigido por el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR EL ARCHIVO JUDICIAL de esta causa. Se llama la atención a la Defensa Publica a los fines de que sus solicitudes sen congruentes con los procesos y causas que le son encomendadas, puesto que es improponible dentro de este proceso una decisión de ARCHIVO JUDICIAL Y CESE DE MEDIDAS, ratificándole en esta instancia el contenido de la boleta de notificación Nº 1954-07 de fecha 4 de diciembre de 2007 y recibida por ese despacho el día 12-12-2007, en la cual se le impone la decisión de SOBRESEIMENTO PROVISIONAL que origino por vía de consecuencia el cese de las medidas cautelares de sus defendidos, adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
1S-862-07
Exp. 1C-813-05
Msr/mg